Sobre el COIIPA


Descripción, órganos de gobierno, ley de creación, estatutos, FAQ’s,… Todo lo que necesitas saber sobre el COIIPA.

¿Qué es el COIIPA?

El COIIPA es el Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del Principado de Asturias. Es una corporación de derecho público que agrupa a los Ingenieros en Informática de Asturias, los representa, los organiza, los protege, los ayuda a formarse y mejorar, y vela por un ejercicio adecuado de la profesión.

Su finalidad es atender las necesidades de los Ingenieros en Informática, tanto en el terreno institucional o jurídico como en el de la mejora profesional y humana. También pretende prestar un servicio a la sociedad velando por la calidad y profesionalidad en el ejercicio de nuestro trabajo y promoviendo el respeto de la deontología profesional.

¿Eres ingeniero en informática y aún no estás colegiado? Solicita la colegiación rellenando nuestro formulario online.

¿Quién dirige el Colegio?

La Junta de Gobierno del COIIPA tiene la siguiente composición:

  • Irene Cid Rico – Decana
  • José García Fanjul – Vicedecano 1º
  • David Pérez Pancho – Vicedecano 2º
  • María Goitia Fuertes – Secretaria
  • Modesto Álvarez Rodríguez – Tesorero
  • Marta Ruiz García – Vocal
  • Marcos Palacios Gutiérrez – Vocal
  • Mónica Freire Maira – Vocal
  • Cristina Merino Bada – Vocal
  • Darío Álvarez Gutiérrez – Vocal

Entre todos los miembros de la Junta de Gobierno coordinamos los servicios que el Colegio presta a colegiados y profesionales y podéis contactar con nosotros para cualquier tema. Para ello podéis utilizar las siguientes direcciones de correo electrónico:

  • Coordinación general, promoción de la profesión y relaciones externas: Decano y Vicedecanos (decana@nullcoiipa.org , vicedecano1@nullcoiipa.org , vicedecano2@nullcoiipa.org)
  • Secretaria: María Goitia (secretario@nullcoiipa.org)
  • Tesorería: Modesto Álvarez (tesorero@nullcoiipa.org)
  • Formación: Marta Ruiz, David Pérez (formacion@nullcoiipa.org)
  • Comunicación y relaciones con colegiados: Irene Cid. (comunicacion@nullcoiipa.org)
  • Servicios Profesionales (Peritajes): Darío Álvarez. (servprof@nullcoiipa.org)
  • Infraestructura y Sistemas: Vacante (sistemas@nullcoiipa.org)
  • Aspectos legales y normativos:  Cristina Merino (legal@nullcoiipa.org)
  • Convenios: Mónica Freire
  • Atención a los Colegiados: Marcos Palacios

¿Cuál es la sede del COIIPA?

Nuestra sede está en Oviedo y podéis consultar aquí nuestros datos de contacto completos. En el enlace anterior tendréis también siempre actualizados los horarios de atención al público.

¿Por qué un colegio? Yo estoy en contra de los colegios profesionales.

Ante esto, sin entrar en otros debates, se pueden aducir algunos hechos:

El primer hecho es que en España todos los ingenieros e ingenieros técnicos tienen un Colegio Profesional. Con sus aciertos y errores, los Colegios Profesionales representan a los profesionales en todos los ámbitos y, por tanto, como ingenieros en informática todos debemos tomar conciencia de que el Colegio Profesional es, hoy en día, una organización necesaria.

Según la Ley española, el ejercicio de una profesión está regulado por los Colegios Profesionales. Sin un Colegio Profesional, la ley ni siquiera reconocería que nuestra profesión existe, algo que creemos es perjudicial no sólo para nosotros como ingenieros en informática, sino para la sociedad en su conjunto.

¿Merecerá la pena pagar la cuota?

Los servicios que presta el Colegio (listas de peritajes, actividades de formación, etc.) beneficiarán más a unos colegiados que a otros en cada momento pero, dado lo reducido de las cuotas, creemos que sí. En cualquier caso, el Colegio es necesario para impulsar y defender a la profesión de manera global.

¿Qué pasa si trabajo fuera de Asturias? ¿Puedo colegiarme en Asturias? ¿Debo?

Sí que puedes colegiarte. El principio de colegiación única asegura que una vez colegiado en un lugar de España, puedas ejercer como profesional en cualquier otro lugar.

Respecto a las ventajas que reporta al colegiado que está fuera de Asturias, lógicamente el acceso a algunos de los servicios del Colegio puede resultar más difícil, aunque haremos todo lo que esté en nuestra mano para impulsar tu carrera como ingeniero allá donde ejerzas y colaborando con el resto de Colegios españoles.

¿No sería mejor acabar con todos los colegios profesionales?

Independientemente de que fuese mejor o no, hoy por hoy parece claramente un objetivo irreal.

La existencia del Colegio ¿significa que deberían dejar de poder trabajar en labores informáticas las personas no tituladas?

En absoluto. A día de hoy la profesión de ingeniero en informática no tiene atribuciones; esto quiere decir que a diferencia de colegios como el de médicos o el de abogados no es imprescindible estar colegiado para ejercer la profesión. No se trata de que el colegio obligue a las empresas a despedir a sus informáticos no colegiados; lo que se pretende es lo contrario, que la existencia del Colegio sea positiva para las empresas y los profesionales asturianos.

Un Colegio sin atribuciones no sirve para nada.

Sí que sirve. De todas las funciones que la ley asigna a un colegio, sólo la primera está relacionada con sus atribuciones. Aquí podéis consultar el resto:

  • Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.
  • Ostentar la representación que establezcan la leyes para el cumplimiento de sus fines.
  • Participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en la materia de competencia de cada una de las profesiones.
  • Estar representados en los Patronatos Universitarios.
  • Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los Centros docentes correspondientes a las profesiones respectivas y mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.
  • Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3(2) del artículo 1º de esta Ley.
  • Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda.
  • Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
  • Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.
  • Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.
  • Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.
  • Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.
  • Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.
  • Establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo.
  • Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.
  • Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen en los Estatutos de cada Colegio.
  • Visar los trabajos profesionales de los colegiados, cuando así se establezca expresamente en los Estatutos generales. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.
  • Organizar, en su caso, cursos para la formación profesional de los postgraduados.
  • Facilitar la solución de los problemas de vivienda a los colegiados, a cuyo efecto, participarán en los Patronatos oficiales que para cada profesión cree el Ministerio de la Vivienda.
  • Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes generales y especiales y los Estatutos profesionales y Reglamentos de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los Órganos colegiales en materia de su competencia.
  • Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.

Estas funciones están otorgadas por ley. Como simple asociación, la ley no garantiza nada de esto. Perfectamente puede salir una ley que nos afecte sin que nadie nos informe ni mucho menos nos consulte; como Colegio, la cosa cambia.

Aparte de todo esto, lo cierto es que un Colegio sin atribuciones siempre puede recibirlas; un Colegio que no existe, no.

Y finalmente, no deja de ser importante otra cuestión: aunque el Colegio no impida el ejercicio de ciertas funciones por parte de otros profesionales, sirve para evitar que el ejercicio de ciertas funciones se nos impida a nosotros. Es decir, puede ser aún más importante la “defensa” que el “ataque”. Al existir el Colegio, existe obligación de informarlo de la nueva normativa que le afecte; si no existiese, no sería descabellado pensar que algún otro colectivo promoviese una ley que, por ejemplo, exigiese cierta titulación (no informática) para desempeñar funciones que nos corresponden, dejándonos efectivamente fuera de nuestras propias atribuciones.

¿No pueden sacar esto adelante sin mí?

No. En primer lugar téngase en cuenta que todo lo que se ha hecho hasta ahora, mejor o peor, ha sido el fruto del esfuerzo de personas con nombres y apellidos; nada ha ocurrido por inercia ni “de regalo”, más bien al contrario.

En segundo lugar, lo que estas personas no pueden hacer por mucho que se esfuercen es “inventarse” la representatividad. El número de personas que forman parte del Colegio es FUNDAMENTAL. Difícilmente se nos tomará en serio si no tenemos un Colegio cohesionado y fuerte. Aunque no se haga más aportación que el mero hecho de colegiarse, esa ya es una aportación a favor del colectivo.

En tercer lugar, el número de colegiados está directamente relacionado con el peso que corresponde al Colegio en las decisiones que se toman en el Consejo de Colegios.

Por tanto y en definitiva, lo repetimos: sólo podemos sacar esto adelante con la colaboración de todos. ¿Eres ingeniero en informática y aún no estás colegiado? Te necesitamos, por favor inicia el proceso de colegiación rellenando nuestro formulario online.

De todas formas, yo no quiero que un colegio me exprima con sus cuotas. Ya sé lo que paga un abogado o un médico por su colegiación.

Las cuotas de nuestro Colegio son mucho más bajas que las que pagan esos otros profesionales. Se pretende que el Colegio funcione de forma adecuada a los intereses de sus miembros, cubrir los gastos y en ningún caso asfixiarlos económicamente. Las cuotas fijadas en la Asamblea Constituyente son de 105€ anuales y recientemente se bajaron a 99€ anuales en tres pagos cuatrimestrales de 33€.