Nuevo Código Ético y Deontológico de la Ingeniería Informática


El Consejo General de Colegios Profesionales ha elaborado y publicado un Código Ético y Deontológico de la Ingeniería Informática que pone a disposición de los ingenieros en informática, el resto de profesionales, empresas, administraciones públicas y toda la sociedad.

Este Código se presenta el 17 de mayo de 2019 con ocasión de la celebración del Día Mundial de la Sociedad de la Información. Desde la organización colegial se han preparado varias actividades en diferentes lugares de España para difundirlo. En Asturias COIIPA y CITIPA hemos organizado una jornada en la que D Fernando Suárez, Vicepresidente del Consejo de Colegios, presentará el Código y hablará de ética en el contexto del uso de sistemas inteligentes. La jornada se denomina «¿Hay que tener miedo a la Inteligencia Artificial? Aspectos éticos» y se celebrará en Gijón a las 12:30 gracias a la colaboración de Gijón Impulsa.

Como se indica en la introducción del Código, el impacto ético de la ingeniería informática tiene una doble dimensión: en primer lugar, la ética profesional en la consecución de productos, servicios y actividades informáticas, y en segundo lugar las implicaciones éticas derivadas de su uso, ya sea en la esfera personal, empresarial, pública, o en general en cualquier ámbito de actividad social. Ese impacto debe ser especialmente cuidado cuando tiene incidencia en los derechos fundamentales, la seguridad, la potencial comisión de delitos y, en definitiva, el interés general.

En cualquier profesión la responsabilidad profesional va siempre más allá de las obligaciones establecidas por la legislación vigente en cada momento. Así, la organización colegial de Ingeniería Informática no sólo debe ordenar la práctica profesional velando por la ética en la actividad profesional, la deontología profesional, sino que además debe impulsar el uso ético de la informática y sus incesantes innovaciones para promover el progreso de la sociedad de la información y el conocimiento y su contribución al interés general.

 

ética informática

Inteligencia Artificial. Aspectos éticos.

Acceso a Biblioteca de Normas AENOR


Os presentamos un nuevo servicio del Colegio: la biblioteca online de normas AENOR y libros del ámbito de las tecnologías de la información. Este servicio ha sido concertado por el Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería Informática (CCII) para todos los colegiad@s de España.

Podréis acceder a este servicio de forma gratuita y a través de una zona privada de la Web del Consejo (www.ccii.es). En la biblioteca se incluyen la gran mayoría de las normas AENOR relacionadas con las tecnologías de la información y un buen número de manuales e informes sectoriales de gran interés para nuestros profesionales, podéis ver en un listado adjunto qué normas están incluidas.

Los colegiados interesados en acceder a la intranet del Consejo y por tanto a este servicio deben rellenar el siguiente formulario: https://goo.gl/forms/AYLzxjIhz9gn0hbN2

A partir del 5 de marzo remitiremos los datos recopilados a CCII para que se proceda al alta del usuario en su sistema. En cuanto recibamos confirmación del alta te enviaremos un correo con las instrucciones para acceder.

Normativa sobre Sociedades Profesionales


 

El 15 de junio de 2007 entró en vigor la Ley 2/2007, de Sociedades Profesionales. Esta ley regula la organización interna de las sociedades mercantiles cuyo objeto esté constituido por el ejercicio en común de una actividad profesional.

La sociedad profesional está prevista para las profesiones de carácter colegiado que actúen de forma individual o en forma societaria, ofreciendo sus servicios profesionales a través de un ente dotado de personalidad jurídica, titular de un patrimonio y que asume directamente derechos y obligaciones.

Siendo este ente quien entabla directamente la relación con el usuario, y prestando el profesional su actividad profesional mediante la sociedad. Siendo obligatorio su inscripción en el registro mercantil y registro profesional. Para garantizar con ello la responsabilidad derivada de la sociedad, así como del profesional actuante.

En esta página encontrarás la normativa sobre sociedades profesionales elaborada por el Colegio Profesional.

Para más información, puedes consultar la página dedicada a estas sociedades pinchando [AQUÍ].

Normativa General sobre Listas Profesionales


 

Esta normativa tiene por objetivo regular el uso general de listas de profesionales colegiados, con el interés de velar por la intimidad de éstos, la protección y salvaguarda de sus datos personales bajo el tratamiento del colegio profesional, y la compatibilidad de dicho tratamiento con el ejercicio de su profesión.

Es de aplicación a todas las listas de profesionales que se elaboren por el Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del Principado de Asturias (COIIPA) en el ejercicio de las funciones que legalmente tenga atribuidas, así como aquellas que, por iniciativa del propio Colegio Profesional, tengan como misión facilitar a un tercero los datos personales de los profesionales para el ejercicio de un encargo profesional bajo el amparo de la institución.

Queda excluida del ámbito de este reglamento toda lista de profesionales cuya finalidad no tenga relación directa con el ejercicio de una determinada actividad o práctica profesional regulada, amparada o impulsada por esta corporación.

 

 

Normativa y Cuerpo Oficial de Consultores en Materia de Protección de Datos


La legislación actual en materia de protección de datos de carácter personal, en particular, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y el Real Decreto 1720/2007, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establecen un marco normativo que desarrolla preceptos básicos de la Constitución Española en esta materia.

Es en el núcleo principal de nuestra Constitución, es decir, en los derechos fundamentales y las libertades públicas de todos los españoles, donde se consagra el derecho de los individuos a su intimidad, personal y familiar, y a la protección de sus datos personales, como así lo establece su artículo 18.

No obstante, aunque el marco normativo delimita con claridad las obligaciones de las personas y organismos que traten los datos personales de los individuos, obvia en la mayoría de casos la aplicación práctica de todas estas medidas, dando por supuesto que éstos cuentan con el conocimiento necesario para que la privacidad de las personas no se vea comprometida.

Lejos de darse esta situación, las empresas y organizaciones cuentan a menudo con el asesoramiento externo por parte de profesionales, supuestamente cualificados, que les ayudan en la implementación práctica de todas las medidas que la legislación establece. El hecho de que esta cualificación tan sólo sea presumible, y de que no exista ningún marco normativo que regule el ejercicio de esta actividad, produce la indefensión, no de las personas, cuyos derechos están claramente delimitados, sino de los responsables de los ficheros que guardan sus datos, dando lugar a una realidad empírica de indefensión de los individuos.

Por ese motivo, el Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del Principado de Asturias ha decidido apostar decididamente por la capacitación de los profesionales a los que representa para el desempeño de las funciones que son propias de esos asesores externos. Son, como bien acredita su título oficial, profesionales del máximo nivel formados en todas las disciplinas propias de la Ingeniería Informática, lo que los sitúa en una clara posición de referencia para la implantación de medidas de seguridad en un sistema de información, sea cual sea su naturaleza.

Son, además, los miembros de la profesión más relacionada con los preceptos constitucionales que delimitan los derechos de las personas en materia de protección de sus datos personales, ya que no debe obviarse que la Carta Magna, en este sentido, establece el mandato en su art. 18.4 de que «La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos», haciendo especial mención a la informática como una herramienta cuyo uso indebido puede afectar negativamente al interés general.

Como es razonable pensar, este reglamento no tiene el alcance normativo que pudiera ser deseable en una materia como la protección de datos personales, dado que no cuenta con el rango legal necesario para ser considerado un ejercicio titulado, ni tampoco puede hacer mucho en la persecución de la mala praxis profesional, no sólo para aquellos profesionales que no cuentan con el título oficial, sino con aquellos que, aún teniéndolo, no se encuentran bajo el ámbito de este Colegio.

Supone, no obstante, un baremo normativo de mínimos para sentar las bases de un ejercicio responsable, con independencia de la voluntariedad del mismo. Un distintivo de buena práctica profesional al servicio de la sociedad, con la esperanza de que ésta se vea beneficiada por un la excelencia de un colectivo que, aún capacitado, no cuenta con la ratificación legal deseable.

Sin olvidar que este Colegio Oficial, como corporación de derecho público, se debe entre sus fines a la prestación de un servicio a la sociedad, la presente normativa pretende definir un marco de actuación de los profesionales que desarrollen su ejercicio bajo la condición de Ingeniero o Ingeniera en Informática colegiados.

Se trata, por tanto, de una garantía de solvencia para los responsables de los ficheros, y por extensión para todos aquellos ciudadanos y ciudadanas cuyos datos personales residan en dichos sistemas.

Normativa y Cuerpo Oficial de Visadores


El artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales dice que «Corresponde a los Colegios Profesionales el ejercicio de las siguientes funciones, en su ámbito territorial: … Visar los trabajos profesionales de los colegiados … «.

Por otro lado, la Ley citada fue revisada tras la aprobación de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, con la inclusión del artículo 13 que establece los términos y condiciones en los que se realiza el visado de trabajos profesionales. Así, este artículo establece que los «Colegios de profesiones técnicas visarán los trabajos profesionales en su ámbito de competencia únicamente cuando se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales, o cuando así lo establezca el Gobierno mediante Real Decreto, previa consulta a los colegiados afectados…»

Dado que la Ingeniería en Informática es una profesión técnica, el Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del Principado de Asturias debe promover mecanismos de visado que permitan satisfacer las necesidades de posibles clientes, entendidos como tales aquellas organizaciones que se enmarcan en la definición anterior.

El artículo 13 insertado tras la aprobación de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, también establece que «El objeto del visado es comprobar, al menos: La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello los registros de colegiados previstos en el artículo 10.2. La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.» Así, el Colegio también debe establecer los mecanismos mediante los cuales se realizan estas comprobaciones. Mientras que la primera puede hacerse desde los servicios administrativos del Colegio, mediante una mera comprobación de la información que obra en poder del mismo, la segunda tiene una componente técnica que requiere el apoyo de profesionales cualificados que se encarguen de hacer las correspondientes revisiones.

Para la gestión de este apoyo de tipo técnico, se elabora el presente reglamento.