Precolegiación


Trámites para la precolegiación

Para precolegiarse únicamente hay que rellenar el formulario del siguiente enlace. Después nos pondremos en contacto contigo para realizar el resto de trámites y en cuanto se apruebe tu precolegiación en la Junta de Gobierno recibirás una notificación.

Cuotas

  • La cuota de inscripción como miembro precolegiado es gratuita.
  • Además, el primer año como precolegiado no pagarás ningún tipo de cuota al Colegio.
  • A partir del segundo año, la cuota anual es de 30€ pagadera en tres recibos cuatrimestrales de 10€.

¿Quién puede precolegiarse?

Para precolegiarse deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • No disponer en la actualidad del Título oficial de Ingeniero en InformáticaMáster en Ingeniería Informática (los que cumplan la definición especificada en el BOE de 4 de agosto de 2009), pero estar cursando estudios para la obtención del mismo.
  • Estar cursando el máster en ingeniería informática.
  • Realiazar sus estudios de manera continuada durante el período de vigencia de su precolegiación.

La figura del precolegiado en el COIIPA.

Dentro del abanico de propuestas orientadas a la promoción del Colegio y la defensa de sus fines, surge la creación de la figura del miembro precolegiado, consistente en aquel futuro profesional, actualmente en período de formación, que se plantea la pertenencia al Colegio, si bien no cumple con los requisitos establecidos por éste para ser miembro de pleno derecho.

De hecho, el Colegio considera a este sector un agente clave en el futuro desarrollo de la corporación, dado que todo conocimiento y participación en el Colegio previas a su incorporación como miembros de pleno derecho, dará lugar a un mayor nivel de compromiso con los fines de éste, y a un colectivo profesional mucho más numeroso y cohesionado.

El texto de la normativa vigente que conviene conocer por lo que se refiere a la precolegiación es:

  1. Miembro precolegiado es aquella persona que, no cumpliendo los requisitos mínimos para ser colegiado de pleno derecho, desea colaborar activamente con el Colegio mediante su participación en la vida social del mismo.
  2. Esta figura se entiende como un paso previo a la colegiación. Es por ello, que una vez que el miembro precolegiado cumpla los requisitos para el acceso de pleno derecho al COIIPA, no podrá permanecer por más tiempo en esta figura y deberá pasar a ser miembro colegiado.
  3. El COIIPA facilitará la colaboración de los miembros precolegiados mediante la provisión de los medios que se estimen oportunos. Adicionalmente, podrán crearse servicios específicos orientados a este colectivo siempre y cuando éstos no supongan una violación de la legislación vigente en cuanto a lo que a la figura ordinaria de colegiado se refiere.