Ventanilla única


Maletín profesional

Servicios a colegiados

Los colegiados tienen también derecho a otros servicios que el Colegio proporciona.

Servicios a profesionales

Servicios a empresas

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Servicios a la sociedad

  • Acceso al registro de colegiados.
  • Código deontológico.
  • Reclamaciones y recursos. Se incluye en el enlace anterior información sobre cómo actuar para poner una reclamación o recurso en caso de conflicto con la Corporación Colegial o sobre la actividad profesional de un colegiado, así como listado de asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que pueden acudir los ciudadanos.

Fundamentos legales y situación actual del servicio de ventanilla única

Según la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, y el artículo 5 de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática y de su Consejo General, los Colegios tenemos la obligación de disponer de un servicio de ventanilla única.

Tras la elección de una nueva junta de gobierno en septiembre de 2014 y ante la necesidad de actualizar el sitio web del COIIPA, se decidió proponer a la Asamblea que durante 2015 se procediera a dicha actualización. La intención de la junta de gobierno es que el servicio de ventanilla única se implante de forma completa en la web del Colegio en un segundo incremento que se pondría en producción durante, como tarde, 2016. Mientras tanto el Colegio está atendiendo todas las peticiones asociadas al servicio de ventanilla única que aún no están implementadas en la web por correo electrónico y de manera no presencial.

A continuación se indican, por transparencia, las obligaciones que los Estatutos del Consejo de Colegios marcan para este servicio:

  1. Las corporaciones colegiales dispondrán, ya sea a nivel territorial o de modo agregado, de un punto de acceso electrónico único a través del cual los profesionales puedan, de manera no presencial, y de forma gratuita, realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio respectivo, presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la consideración de interesados, recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los expedientes, incluida la notificación de los disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios, ser convocados a las asambleas generales y poner en su conocimiento la actividad pública y privada de la corporación colegial.
  2. La mencionada ventanilla única contendrá la información a que se refiere la legislación básica sobre colegios profesionales para la mejor defensa de los derechos de la ciudadanía destinataria de la actividad de los profesionales que agrupa la organización colegial, en especial el acceso al registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, administración pública de destino y situación administrativa, los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia, los contenidos de los códigos deontológicos, así como las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre un ciudadano y un colegiado o la corporación colegial.
  3. Con el fin de garantizar los principios de interoperabilidad entre los Colegios y Consejos y de accesibilidad de las personas con discapacidad, recogidos ambos en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la corporación colegial creará y mantendrá las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad.

 

Créditos: Imagen de www.spera.de. (CC BY 2.0).