Deontología


Los Colegios Profesionales reconocidos a nivel institucional, tienen entre sus cometidos la emisión de normas que afectan a los profesionales colegiados en el ejercicio de su actividad.

En este sentido, la Ley 2/74 de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, señala en su artículo 5,i) la potestad de los Colegios para ordenar en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

Por todo ello, es característico de los Colegios que tienen asignadas profesiones tituladas, el fijar unas normas deontológicas, que adaptadas a las realidades de cada profesión, ayuden por un lado a definir con claridad la conducta ética deseable de sus profesionales y además eviten comportamientos colectivamente no deseados, que redunden en un desmérito de la profesión en general y que puedan desprestigiar al colectivo que la ejerce. La defensa de los destinatarios de los servicios de los profesionales y la función social que cumplen los Colegios Profesionales así lo demanda.

El Ingeniero en Informática, en el desempeño de su profesión, deberá contribuir al bienestar de todos los componentes de la Sociedad. Por lo tanto, es fundamental que los profesionales de la Ingeniería en Informática orienten su trabajo de acuerdo con los más altos patrones de conducta ética de forma que obtengan, conserven y acrecienten la confianza de sus clientes, colaboradores, colegas, empleados y, en general, de la Sociedad a la que sirven.

Los órganos de dirección y representación de los Colegios y Consejos deberán velar por el cumplimiento y aplicación de sus Códigos Deontológicos, para lo que es necesaria la distribución y difusión de las normas contenidas en los mismos entre sus colegiados.