Primera cuestión: ¿Puede existir algún tipo de incompatibilidad en el ejercicio de algún cargo de la Junta de Gobierno Colegial para un empleado de una Administración Pública?
Desde el punto de vista colegial no se aprecia la existencia de restricciones para formar parte de la Junta de Gobierno relacionadas con el ejercicio de otras responsabilidades por parte de la persona designada.
La cuestión merece ser vista desde el punto de vista de quien es personal laboral contratado por la Administración o funcionario adscrito a la misma. En ambos casos ha de tenerse en cuenta también el tipo de responsabilidad que se asume en el desempeño profesional en el ámbito de la Administración.
No puede darse una respuesta precisa sino atendiendo al caso concreto, pero sí puedo avanzarse que en determinados casos las diferentes administraciones pueden exigir que el desarrollo de la función administrativa tenga carácter exclusivo. Puestos de dirección (también de otro tipo) en el ámbito administrativo en el área específica en la que el Colegio desarrolla sus fines pueden conllevar una incompatibilidad de derecho. Pero también de hecho cuando se produce un enfrentamiento de intereses aun cuando la normativa no diga nada.
Se recomienda que en estos casos, antes de que se produzcan las elecciones en el Colegio, el candidato que presuma puede verse afectado por una situación de incompatibilidad, realice una consulta por escrito, presentada por registro, a los efectos de clarificar si se encuentra afectado por un régimen de exclusividad o de incompatibilidad de algún tipo. En todo caso, dada la duda que se aprecia, no estaría de más que se tomara nota de la cuestión para que, ante una posible reforma estatutaria, el propio Colegio pueda regular sus específico régimen de incompatibilidades.
Segunda cuestión: ¿Se pueden hacer donaciones al Colegio? ¿Qué conlleva?
Se pueden hacer aportaciones voluntarias al Colegio que, no tratándose de una persona física sino jurídica, debe tributar por ellas a través del Impuesto de Sociedades y bajo el concepto de “Incremento Patrimonial”. La liquidación del impuesto se haría en el mes de Julio y la cuota que en el momento actual se está aplicando (aunque en una liquidación impositiva hay que tomar en cuenta más factores y esto que se apunta es sólo una consideración orientativa) se encuentra fijada en el 25%.
Tercera cuestión: ¿Cómo se homologa la formación que imparte el Colegio para que sea válida a efectos curriculares frente a las AA.PP.?
No puede decirse que exista un mecanismo genérico de homologación pues ha de ser la normativa legal la que en cada caso le dé un reconocimiento a la titulación expedida por un Colegio Profesional.
Lo recomendable en este caso no es sino abrir un cauce de diálogo permanente con las Consejerías con la competencia adecuada a los efectos de que, tras la presentación de un proyecto específico y una solicitud concretos, se pueda desarrollar una normativa de derecho público que contemple la homologación en cuestión.
Ricardo Fernández Rodríguez
Abogado
La Belette Servicios Jurídicos S.L.
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