ABOGADO DEL NAVEGANTE
Buenas, quisiera consultar un problema que tengo con un cliente. He desarrollado una página web para una empresa subcontratado por un cliente mío. Mi cliente no quiere pagar alegando que la empresa tampoco le paga. En el caso de ir a juicio y ellos retiraran la página de la web para tal fecha, ¿valdrían como pruebas las conversaciones por correo electrónico? ¿Valdría la peritación con fecha de la página por un ingeniero informático? ¿Valdrían mi código fuente para demostrar que yo he desarrollado la página?. Muchas gracias.
MADRID.- De diversas formas, algunos internautas han planteado al Abogado del Navegante las dudas que actualmente existen sobre la validez probatoria de documentos digitales, tales como un correo electrónico, una página web, o el código fuente de un programa de ordenador.