Peritajes en Informática


Uno de los servicios más comúmente ofrecidos por los Colegios Profesionales es de la prestación de asistencia técnica a cualquier persona que lo solicite, en forma de lo que se denomina Peritaje. Este servicio de asistencia suele ser requerido en procesos judiciales, cuando hay alguna duda sobre alguna cuestión de tipo técnico.

El artículo 335.1 de la LEC (Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil) se refiere a la figura del perito y establece que: Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal.

Así pues, un peritaje es un informe en el que un experto contesta a una o más preguntas o da su opinión profesional sobre cuestiones planteadas por el Juez o las partes. Este dictamen pretende ayudar a una persona que, por no tener los conocimientos técnicos necesarios, no puede responder a dichas preguntas por sí misma, o desea presentar el informe como una prueba. El informe debe ser escrito pensando en su lector, y exponer las conclusiones de manera razonada y comprensible para alguien no experto.

Relacionada con esta actividad profesional, puedes consultar los siguientes documentos:

Se recuerda que la contratación de un seguro de responsabilidad civil es muy recomendable. Para ello, el COIIPA ha llegado a un acuerdo con la Mútua de Ingenieros de Cataluña (ver detalles).

Otros documentos de interés son los que siguen: