Seguro de Responsabilidad Civil


Seguro de Responsabilidad Civil de COIIPA

Logo de la mútua de ingenierosEl Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del Principado de Asturias ha llegado a un acuerdo de colaboración con la Mútua de Ingenieros de Cataluña que, a través de su correduría Serpreco, le ofrece un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional en condiciones exclusivas para sus colegiados.

La Mútua también ofrece, asimismo, a todos los colegiados de COIIPA la posibilidad de beneficiarse de condiciones especiales en la contratación de sus productos.

Detalles de la Poliza y Contratación del Seguro

El seguro tiene varias modalidades dependiendo del capital y la existencia o no de franquicia. Con la modalidad básica, los colegiados de COIIPA pueden contratar este seguro con una prima anual de 31,85€, que cubre un capital de 50.000€ con una franquicia de 250€ (condiciones de 2016).

La poliza de seguros se ofrece a todos los colegiados de COIIPA como un servicio opcional. Cada colegiado interesado en este servicio puede decidir si desea o no suscribir el seguro que se ofrece a través del Colegio. Se pueden consultar los detalles de la poliza y el procedimiento para la contratación del seguro en la web privada, exclusiva para colegiados.

Si aún no eres colegiado de COIIPA, puedes hacer la solicitud online en nuestra página web.

La Póliza de Responsabilidad Civil Profesional

La póliza incluye las siguientes coberturas principales:

  • Pago de indemnización, según capital contratado, como consecuencia de una reclamación cubierta por la póliza.
  • Gastos de defensa tanto por reclamaciones por vía civil como penal, así como las fianzas.

El objeto del seguro es cubrir las reclamaciones efectuadas por terceros a los asegurados, por los daños patrimoniales causados por un error o negligencia profesional en el ejercicio de su actividad como Ingeniero en Informática.

¿Qué es la Responsabilidad Civil?

Responsabilidad Civil es la figura legal que permite y obliga a indemnizar a un tercero perjudicado los daños que ha sufrido como consecuencia de la conducta negligente de una persona física o jurídica.

  • Art. 1902 CC : «El que por acción u omisión causa un daño a otro, interveniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado»
  • Art. 1903 CC : «La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no solo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quien se debe responder».
  • Art. 1904 CC : «El que paga el daño causado por sus dependientes puede repetir de éstos lo que hubiese satisfecho»

En un entorno social donde la cultura de la reclamación está aumentando considerablemente, en el que la rápida evolución de la tecnología dificulta estar al corriente de dicha evolución y que el volumen de trabajo es cada día mayor, se hace indispensable tener una protección de Responsabilidad Civil Profesional.

La armonización con las directivas europeas, nos lleva a su aplicación y en ellas se contempla la obligatoriedad de «todo licenciado que ejerza su profesión, tiene la obligación de tener un seguro de responsabilidad civil», en este sentido algunas Comunidades Autónomas como la de Cataluña ya están aplicando esta legislación, que también contiene el siguiente texto «las asociaciones y colegios profesionales, deberán facilitar a sus asociados y colegiados la contratación de dicha cobertura».