Un Colegio Profesional debe velar por la deontología y la dignidad profesional, garantizando a los ciudadanos que se encuentran en manos de profesionales perfectamente cualificados para el ejercicio de sus funciones.
La deontología es el fundamento de los Colegios Profesionales. La Ley 2/1974 en su Artículo 5, (“de las funciones de los colegios profesionales”), establece en su apartado i: “ordenar en el ámbito de su competencia la actividad de los colegiados, velando por la ética y dignidad colegial y por el respeto debido a los derechos de los particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial». El Anteproyecto de ley de Servicios Profesionales transcribe el mismo párrafo, (en el artículo 34º: Funciones de los Colegios punto1.c).
La Ley impone a los Colegios que sean ellos mismos los que se ocupen de regular y vigilar sobre la conducta técnica, el respeto de los valores éticos, la prestancia de la gestión colegial, la protección de los derechos de los consumidores y usuarios, y el ejercicio de la función disciplinaria: en una palabra, que se autorregule éticamente.
La jurisprudencia del Constitucional da cobertura a la legitimidad de la normativa deontológica en razón de la delegación del Estado en los Colegios para controlar la conducta de sus colegiados.
Como servicio público debemos elaborar, publicar y vigilar el cumplimiento del Código Deontológico y demás normativa vigente aplicable, en coordinación con el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática (CCII).