El 15 de junio de 2007 entró en vigor la Ley 2/2007, de Sociedades Profesionales. Esta ley regula la organización interna de las sociedades mercantiles cuyo objeto esté constituido por el ejercicio en común de una actividad profesional.
Una Sociedad Profesional es aquella que se constituye para el ejercicio en común de la actividad profesional. Se entiende como actividad profesional, aquella para la cual se requiere:
- Titulación universitaria oficial o,
- Titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial
- e inscripción en el correspondiente Colegio profesional.
Por actividad en común se entienden todos los actos propios de la actividad profesional ejecutados directamente bajo razón o denominación social y la imputación a la sociedad de derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad profesional como titular de la relación jurídica establecida con el cliente.
No es una sociedad profesional:
- La sociedad de medios, que tienen por objeto compartir infraestructura y distribuir sus costes
- Las sociedades de comunicación de ganancias
- Las sociedades de intermediación, que sirven de canalización o comunicación entre el cliente y el profesional
La Ley establece que la forma de la sociedad profesional puede ser cualquiera prevista por la legislación. Por ejemplo, una Sociedad Limitada pasa a ser Sociedad Limitada Profesional.
Si tienes dudas sobre la obligación o no de convertir tu empresa en sociedad profesional, puedes ver la guía elaborada por el Colegio (ver archivos adjuntos más abajo) o consultar los servicios jurídicos del Colegio ([VER])
Constitución y Publicidad:
El contrato fundacional de sociedad profesional se formaliza a través de escritura pública, que recogerá los requisitos de las normas de la forma societaria por la que haya optado la sociedad y como mínimo:
- Identificación de los otorgantes
- Colegio al que pertenecen y el número de colegiado
- Actividad profesional, y objeto social
- Persona que asuma la administración y representación.
La actividad podrá ser ejercitada bien directamente o a través de la participación de otra sociedad profesional. Su duración puede ser de duración indefinida o de tiempo determinado.
Para que la sociedad adquiera personalidad jurídica será inscrita en el registro mercantil, así como en todos los registros Profesionales, cuya actividad ejerza la sociedad. En el caso de ejercer varias actividades profesionales, se inscribirá en cada uno de ellos.
Resumen
La sociedad profesional está prevista para las profesiones de carácter colegiado que actúen de forma individual o en forma societaria, ofreciendo sus servicios profesionales a través de un ente dotado de personalidad jurídica, titular de un patrimonio y que asume directamente derechos y obligaciones.
Siendo este ente quien entabla directamente la relación con el usuario, y prestando el profesional su actividad profesional mediante la sociedad. Siendo obligatorio su inscripción en el registro mercantil y registro profesional. Para garantizar con ello la responsabilidad derivada de la sociedad, así como del profesional actuante.
Si tienes más dudas, descarga la guía elaborada por el Colegio en la tabla de archivos adjuntos.
Registro de Sociedades Profesionales del COIIPA
Los trámites de creación de la sociedad profesional están perfectamente definidos en la la Ley 2/2007, de Sociedades Profesionales. Estos trámites requieren la actuación puntual del Colegio, que ha habilitado los siguientes servicios en cumplimiento de lo recogido en la Ley:
- Emisión de certificado de colegiación a efectos de inscripción de una sociedad profesional en el Registro Mercantil correspondiente
- Gestión de inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del COIIPA
- Emisión de certificado de inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del COIIPA
Para gestionar la inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del COIIPA debes entregar en la administración del Colegio la Instancia de Registro, el Anexo de Datos de la Sociedad y la Hoja de Datos Bancarios.
Además, deberás aportar una copia del contrato de sociedad profesional formalizado en escritura pública. Ante cualquier duda y para iniciar el proceso, contacta con nosotros.
La cuota de inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales y la cuota anual de las Sociedades Profesionales inscritas se revisa anualmente por los órganos colegiales y se deja registrado en el documento de Honorarios y Cuotas del COIIPA.
Para la emisión de los certificados puedes dirigirte a la administración del Colegio.
Enlaces de interés: