El artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales dice que «Corresponde a los Colegios Profesionales el ejercicio de las siguientes funciones, en su ámbito territorial: … Visar los trabajos profesionales de los colegiados … «.
Por otro lado, la Ley citada fue revisada tras la aprobación de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, con la inclusión del artículo 13 que establece los términos y condiciones en los que se realiza el visado de trabajos profesionales. Así, este artículo establece que los «Colegios de profesiones técnicas visarán los trabajos profesionales en su ámbito de competencia únicamente cuando se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales, o cuando así lo establezca el Gobierno mediante Real Decreto, previa consulta a los colegiados afectados…»
Dado que la Ingeniería en Informática es una profesión técnica, el Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del Principado de Asturias debe promover mecanismos de visado que permitan satisfacer las necesidades de posibles clientes, entendidos como tales aquellas organizaciones que se enmarcan en la definición anterior.
Visado de Peritajes
El Colegio pone a disposición de los peritos un servicio de visado de peritajes. Este proceso consiste en la comprobación visual de que el dictamen se ajusta a las normas del COIIPA, en el sellado de todas las hojas que componen el dictamen pericial y en la entrega de un conjunto de certificados de visado que deberán ser incluidos en la documentación entregada al peticionario original.
Para el visado del dictamen, el perito tendrá que proporcionar personalmente al COIIPA los originales y las copias correspondientes de la documentación resultado del proceso pericial: dictamen, anexos y material adicional.
En caso de que el dictamen pericial cumpla los requisitos establecidos en este reglamento, el Colegio sellará todas las páginas del dictamen, excluyendo los anexos y la documentación adicional. De igual modo, el COIIPA entregará al perito tantos certificados de visado como copias del dictamen pericial hayan sido facilitadas.
En caso de que el dictamen pericial no cumpla los requisitos establecidos, el COIIPA elaborará un informe negativo de revisión en el que se indicarán los puntos que deben ser mejorados en la documentación. El perito deberá entonces subsanar los errores encontrados, incrementándose el coste del visado según el reglamento oportuno de tasas establecido por el Colegio.
El perito deberá satisfacer las cuotas de visado establecidas por el COIIPA durante la recogida de la documentación en las instalaciones colegiales, una vez finalizado el proceso de visado.
El Colegio elude toda responsabilidad sobre los contenidos o comentarios contenidos en el dictamen pericial, limitándose únicamente a comprobar que la documentación entregada cumple el formato establecido por el COIIPA.
Es conveniente visar un peritaje por los siguientes motivos:
- Es una garantía de que el perito cumple unos mínimos de calidad.
- Certifica que el perito pertenece a la Lista de Peritos del Colegio y que tiene la formación adecuada.
- Certifica que el perito no está incluido en ningún expediente disciplinario y con ello el cumplimiento del Código Deontológico del Colegio.
- Da fe del seguimiento de un conjunto de normas.
- Si hay un juicio, la parte contraria podría intentar desacreditar al perito, de ahí que el visado certifique todos estos puntos.
Una vez que un perito solicita el visado de su peritaje, el Colegio pone en marcha un procedimiento mediante el que se selecciona a un colegiado cualificado para realizar la revisión del informe y el posterior visado del mismo. Esta persona, o visador se selecciona de acuerdo a la Normativa del Cuerpo Oficial de Visadores del COIIPA.
El visado de peritajes se regula en la Normativa de Peritajes del COIIPA y está sujeto a tasas que se han de satisfacer al Colegio y que se regulan en la Normativa de Tasas del COIIPA. Te recomendamos consultar ambos documentos.
Para más información, puedes consultar la página sobre peritajes en informática elaborada por el COIIPA y la tabla de ficheros adjuntos.