La ingeniería informática en Asturias ha logrado una nueva victoria administrativa. La Junta General del Principado desestima el recurso del Colegio de Ingenieros de Telecomunicaciones del proceso selectivo convocado el pasado 6 de febrero, en turno libre y por el procedimiento de oposición, para una plaza del Cuerpo de Ingenieros Superiores Industriales e Informáticos de la Junta General del Principado de Asturias, Grupo A, Subgrupo A1.
Esta resolución se basa en dos puntos. El primero de ellos, la ingeniería en telecomunicaciones no está incluida en el Estatuto de Personal de la Junta General del Principado de Asturias. El segundo de ellos alude a que el carácter de la plaza es puramente informático y, por tanto no hay cabida para una titulación en la que se abordan ciertos campos que pueden estar relacionados con la informática, pero no es el ámbito competencial principal de la misma.
En concreto se cita que “en el específico campo de la informática, no es objetivamente equiparable al de la titulación en informática que requiere la convocatoria, lo cual no es sino consecuencia de las diferentes realidades que refieren la telecomunicación, que, según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, remite a un «Sistema de transmisión y recepción a distancia de señales de diversa naturaleza por medios electromagnéticos», y la informática que, distintamente, remite, según la misma fuente, a un “Conjunto de conocimientos científicos y técnicas que hacen posible el tratamiento automático de la información por medio de computadoras”.”
En la resolución se alude a jurisprudencia como “la Sentencia de la Sala de lo Contencioso -Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias 88/2020, de 11 de febrero (JUR \2020 \108291) o la Sentencia de la Sala de lo Contencioso -Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia 330/2021 (JUR \2021 \245449)”. Allí, del mismo modo, se alude a que “las competencias a asumir son totalmente diferentes” en estos casos.