Fue en 2010 cuando empezó a celebrarse el Día Internacional de las Niñas en las TIC, que tiene como objetivo despertar la vocación tecnológica en las niñas, así como luchar contra la enorme brecha digital de género que se ha evidenciado a lo largo de los años.
No deja de ser extraño que, en una sociedad digitalizada como la actual, el número de niñas que deciden estudiar y dedicarse a la informática y las tecnologías se vea estancada desde hace años. Las mujeres son mayoría en la Universidad y, sin embargo, son sólo un 12,9% las matriculadas en disciplinas STEM. Una tendencia que se ha mantenido constante en los últimos años, desde el curso 2015-2016.
“Ellas no estudian las carreras que en el futuro van a tener mejores perspectivas de empleo y mayor relevancia” según el Informe Brussevich 2018 y, como consecuencia, su futuro laboral se verá afectado pues el 11% de los puestos de trabajo ocupados por mujeres están en alto riesgo de automatización, frente al 9% de los ocupados por hombres.
No se trata sólo de una cuestión de igualdad de género, sino de una necesidad urgente en la agenda de desarrollo. La ausencia de mujeres en las disciplinas STEM provoca que la tecnología tenga sesgo al ser una tecnología que se hace con un enfoque únicamente masculino.
En la Unión Europea, por cada 1.000 mujeres con titulación universitaria, sólo 29 se gradúan en carreras relacionadas con las TIC y, de ellas, únicamente 4 acaban trabajando en campos relacionados con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. En nuestro país, en la actualidad, sólo el 6% de los CEO de la industria tecnológica son mujeres.
La falta de referentes, de mujeres en las que mirarse, a las que querer parecerse, puede ser uno de los motivos, aunque no el único. Otro factor no menos importante son los estereotipos de género de la sociedad, que consideran que las mujeres deberían dedicarse a ciertas actividades de un tipo más social y que los hombres son los adecuados para desarrollar un empleo más tecnológico, lo cual condiciona de manera injusta la vida personal, social y profesional de unos y otros.
Romper con los estereotipos fijados, impulsar la implantación de prácticas empresariales inclusivas en el sector, mejorando la transparencia salarial y luchando contra la brecha salarial son hitos marcados en rojo en el calendario de desarrollo del área de la tecnología y las comunicaciones.
Asimismo la creación de un modelo laboral que fomente el cuidado de las personas, con la equiparación de bajas de paternidad y maternidad y medidas de conciliación y flexibilización de horarios se destapan también como actuaciones a implementar con el fin de facilitar la entrada de las mujeres en el sector tecnológico y de las comunicaciones.
La Brecha Digital por cuestión de género ronda una media diferencial en España del 5% entre hombres y mujeres, doblando las medias de los países de nuestro entorno, uno más de los motivos por los que es tan necesario dedicar nuestro esfuerzo a animar a las niñas a ser las futuras profesionales de la ingeniería informática.
Compra o regala una insignia de la profesión
Como se acercan fechas en que todos empezaremos a pensar en comprar regalos para nuestros allegados, hemos hecho un pequeño pedido de insignias de la profesión que ofrecemos a nuestros colegiados a precio de coste: 20 euros.
Si queréis comprar una, poneros por favor en contacto con nuestra secretaria para reservarlas y pasar a recogerlas (tenéis aquí los datos de contacto). Por favor tened en cuenta que a priori hemos hecho un pedido pequeño hasta que veamos si hay muchas o pocas personas interesadas en la insignia. De momento las insignias que tenemos se asignarán por orden de reserva y los interesados tendrán que pasar a recogerlas por la sede en el horario que acuerden con nuestra secretaria.
En caso de que en los próximos días recibiéramos muchas solicitudes de insignias, nos plantearíamos la posibilidad de hacer un pedido mayor e incluso dar la opción de enviarlas por correo. En cualquier caso, esa posibilidad se concretaría después de las fiestas.
Las insignias, de tamaño pin y en plata, vienen en una caja como podéis ver en las fotos que os dejamos a continuación.
Resultado Premios Fin de Carrera Edición 2009
Premios Proyecto Fin de Carrera de Ingeniería en Informática
Reunido en Xixón/Gijón en fecha 15 de mayo de 2009 el tribunal compuesto por representantes de la Escuela Politécnica Superior de Ingeniería de Gijón, del Departamento de Informática de la Universidad de Oviedo y del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del Principado de Asturias para decidir sobre la adjudicación de los Premios Proyecto Fin de Carrera de Ingeniería en Informática que concede el Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del Principado de Asturias,
Se acuerda por unanimidad conceder Primer Premio a D. Eduardo Sariego García por su proyecto Desarrollo de Componentes Gráficos para la Simulación de la Evacuación de Habitaciones y Pasillos en Edificios Públicos dirigido por D. Adenso Díaz Fernández.
Se acuerda por unanimidad conceder Accésit a D. Roberto Álvarez Alonso por su proyecto Sistema Integral de Gestión de Campos de Golf dirigido por D. Francisco Ortega Fernández y D. Joaquín Villanueva Balsera.
Xixón/Gijón a 15 de mayo de 2009
Premios Fin de Carrera
Premios Proyecto Fin de Carrera de Ingeniería en Informática
El Colegio convoca de forma anual un concurso público, en el que se premia el mejor Proyecto Fin de Carrera de los presentados en la Escuela Politécnica de Ingeniería de Gijón para los estudios de Ingeniería en Informática.
Para optar al premio, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Haber completado de forma satisfactoria los estudios en Ingeniería en Informática en la EPSIG desde junio de 2008 a marzo de 2009 (16ª promoción de Ingenieros en Informática).
- Entregar la solicitud correspondiente en la Secretaría de la Dirección de la EPSIG, acompañada de un breve resumen de 2 páginas como máximo con una breve descripción del proyecto y aquellos aspectos que crean deben más resaltados del mismo. La solicitud puede descargarse en la dirección http://www.epsig.uniovi.es/novedades/docs/PFC00-Web.pdf
- Se valorarán tanto la calificación final obtenida como la originalidad, innovación, la investigación aportada y la calidad técnica del proyecto.
El plazo de presentación de solicitudes para el año 2009 finaliza el día 5 de mayo de 2009, haciéndose públicos los resultados el día 19 de mayo. La entrega de este premio tendrá lugar durante el acto de fin de curso de la EPSIG a celebrar en fecha 25 de mayo de 2009 a las 18:30 horas en el Teatro de la Universidad Laboral de Gijón.
Los premiados en anteriores ocasiones han sido:
Año | Ganador/es | Proyecto | |
2009 | Primer Premio | D. Eduardo Sariego García | Desarrollo de Componentes Gráficos para la Simulación de la Evacuación de Habitaciones y Pasillos en Edificios Públicos |
Accésit | D. Roberto Álvarez Alonso | Sistema Integral de Gestión de Campos de Golf | |
2008 | Primer Premio | D. José María Álvarez Rodríguez | Activación de conceptos en ontologías mediante el algoritmo Spreading Activation |
Accésit | D. Javier Álvarez Valle | Prototipo de Haggle sobre .Net | |
2007 | Primer Premio | D. Pablo del Castro Galán | Diseño e implantación de un sistema domótico basado en un CX1000 para una vivienda unifamiliar |
Accésit | D. Esteban Gutiérrez Pérez | Sistema informático para logística basado en una arquitectura data warehouse | |
2006 | D. Manuel Pando Mones | Aplicación de Gestión de una Empresa de Servicios Basada en Tecnologías Web y Certificación Digital | |
2005 | D. Diego Berrueta Muñoz | Clases de Tipos en un Lenguaje Lógico-Funcional | |
2004 | D. Ángel Retamar Arias | RDM Sharing Framework | |
2003 | D. Carlos López Menéndez | Sistema de Visión por Computador para la Medición de Planitud de Bandas de Acero en Tiempo Real |
Bolsa de empleo del COIIPA
El colegio ofrece a sus colegiados y precolegiados un servicio de bolsa de empleo mediante el cual se tiene acceso a vacantes en empresas de nuestro entorno.
Del mismo modo, las empresas pueden, a través de sus colegiados, publicar sus ofertas de trabajo en este servicio.
Tanto para el acceso a las ofertas como para la publicación de las mismas, es necesario acceder a la zona privada de la página web utilizando el nombre de usuario y contraseña corporativos.
En caso de que una empresa desee publicar una oferta a través del Colegio, y no tenga ningún empleado colegiado, puede proporcionar al Colegio los datos de la oferta. Para ello, y utilizando la información de contacto, puede proporcionar los siguientes datos:
- Nombre de la empresa que notifica la oferta.
- Nombre de la empresa demandante (si es diferente de la anterior y se permite su publicación).
- Descripción corta de la oferta de trabajo.
- Descripción detallada de la oferta de trabajo.
- Ubicación geográfica del puesto de trabajo (ciudad, CC.AA., país, movilidad, tele-trabajo, etc.).
- Número de puestos disponibles.
- Requisitos de los aspirantes (estudios, experiencia, residencia, conocimientos técnicos, idiomas, etc.).
- Descripción del contrato (media jornada, jornada completa, indefinido, temporal, freelance, sueldo bruto/neto, etc.).
- Documentación a presentar por los aspirantes.
- Medios de contacto con la empresa (teléfono, e-mail, dirección, etc.).
Como mínimo deberá proporcionarse el nombre de la empresa desde la que se envía la oferta, una descripción corta de la oferta, algunos detalles sobre el puesto de trabajo, la ubicación geográfica, la documentación necesaria y algún medio de comunicación. No obstante, cuanta más información se proporcione, más interés despertará la oferta.
Una vez que el COIIPA haya recibido la oferta de la empresa, procederá al alta de la misma en su bolsa de de empleo.
Las ofertas de trabajo dirigidas al Colegio deberán ir destinadas a Ingenieros en Informática o titulados similares, absteniéndose de notificar ofertas que vayan explícitamente dirigidas a sectores profesionales incompatibles con esta profesión. Además, se dará preferencia total a las ofertas de trabajo ofertadas en Asturias, siempre que sea posible.
Preguntas Frecuentes sobre los Peritajes
- ¿Qué es un peritaje?
- ¿Quién puede encargarme un peritaje?
- ¿Quién y cómo me elige para realizar un peritaje?
- ¿Con qué frecuencia me van a llamar para realizar peritajes?
- Si el Juzgado me llama directamente, ¿qué pinta el Colegio en este proceso?
- ¿Se pueden realizar peritajes estando titulado pero sin estar colegiado?
- ¿Puedo negarme a realizar un peritaje?
- Qué trabajos requiere de mi parte el realizar un peritaje?
- ¿Cómo se hace exactamente el peritaje? ¿Cómo son los documentos?
- ¿Es suficiente consultar el Reglamento de Peritajes?
- Y entonces, ¿cómo voy a saber hacer un peritaje?
- Aun sabiendo realizar un peritaje, no estoy seguro de poder tomar decisiones sobre un juicio.
- Pero temo que haya opiniones diferentes a la mía.
- Aun así, no soy la persona que más sabe de este tema.
- Aun así, necesito ayuda.
- ¿Alguien del Colegio ha hecho ya peritajes?
- ¿Cuánto se cobra por realizar un peritaje?
- ¿Puedo cobrar por adelantado?
- ¿Y si cobro una cifra desorbitada?
- ¿Cómo se hace para cobrar el peritaje?
- ¿Hará el Colegio por mí los trámites correspondientes del cobro?
- ¿Y qué hará el Colegio para ayudarme con el peritaje?
- ¿Qué problemas puedo tener por realizar un peritaje?
¿Qué es un peritaje?
El artículo 335.1 de la LEC (Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil) se refiere a la figura del perito y establece que: Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal.
Así pues, un peritaje es un informe en el que un experto contesta a una o más preguntas o da su opinión profesional sobre cuestiones planteadas por el Juez o las partes. Este dictamen pretende ayudar a una persona que, por no tener los conocimientos técnicos necesarios, no puede responder a dichas preguntas por sí misma, o desea presentar el informe como una prueba. El informe debe ser escrito pensando en su lector, y exponer las conclusiones de manera razonada y comprensible para alguien no experto.
¿Quién puede encargarme un peritaje?
Un peritaje lo puede solicitar un estamento judicial, como parte de algún proceso; por ejemplo, si el juez debe tener en cuenta hechos cuya interpretación requiere conocimientos informáticos. Dentro de una proceso judicial también puede ser solicitado por las partes en litigio.
También existen peritajes privados, que pueden solicitar otras entidades o particulares; por ejemplo, alguien puede solicitar un peritaje precisamente para valorar si le conviene o no ir a juicio por algo. (En este documento se hará referencia más bien a peritajes judiciales; no resulta difícil extrapolar la información para peritajes privados).
¿Quién y cómo me elige para realizar un peritaje?
En peritajes judiciales, se envía una lista de peritos a los juzgados a principios de cada año. Esta lista está por orden alfabético (por requisito legal), y los juzgados eligen peritos de ella por sorteo: Art. 341.1.- En el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos. La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Secretario Judicial, y a partir de ella se efectuarán las siguientes designaciones por orden correlativo.
En el caso de peritajes privados, en los que las entidades pueden solicitar un perito al Colegio, este mantiene ciertas listas que gestiona según el Reglamento de Peritajes vigente, mediante un mecanismo que intenta conseguir una asignación homogénea y ordenada de los trabajos. Evidentemente, una entidad también puede solicitar un peritaje a un profesional concreto según su propio criterio.
¿Con qué frecuencia me van a llamar para realizar peritajes?
Es difícil dar una respuesta precisa. Por los precedentes informales que existen, puede pensarse que tocaremos a un peritaje anual por persona como mucho. Dicho de otro modo, es probable que a una persona que esté en la lista de peritajes no la llamen en todo el año. (Eso sí, si la llaman, es muy conveniente que no rechace el peritaje salvo por los motivos previstos).
La experiencia de aquí en adelante dará una medida más aproximada de la frecuencia con la que se realizan peritajes.
Si el Juzgado me llama directamente, ¿qué pinta el Colegio en este proceso?
En primer lugar, el Colegio es quien facilita la lista a los juzgados una vez al año (Art. 341.1). Aparte de eso, cuando un perito acepta o rechaza un peritaje judicial debe informar inmediatamente de ello al Colegio, como responsable de gestionar esta lista. Además, en peritajes privados la entidad correspondiente puede solicitar el perito al Colegio, y en ese caso sería este quien designaría al perito.
El perito puede realizar el peritaje totalmente por su cuenta o con apoyo del Colegio (asesoría técnica, jurídica, visado…) Aun realizándolo por su cuenta, puede solicitar que el Colegio vise el peritaje.
En cualquier caso, el Colegio velará por la imagen de la profesión frente a las entidades que soliciten de este servicio.
¿Se pueden realizar peritajes estando titulado pero sin estar colegiado?
Sí, si el perito es llamado directamente por las partes y se presenta su informe como prueba o si el peritaje es privado (sin intenciones judiciales) en cuyo caso la entidad puede llamar directamente a cualquier persona.
En los peritajes judiciales donde el perito se designe por los Juzgados a partir de la lista aportada por el Colegio, y también en los peritajes gestionados directamente por el Colegio, es requisito ser colegiado.
¿Puedo negarme a realizar un peritaje?
Quede claro en primer lugar que un perito debe aceptar (o rechazar) explícitamente un peritaje si desea (o no desea) realizarlo; no sirve dar la callada por respuesta.
Existen varias causas por las cuales un perito debe renunciar al peritaje judicial, según la Ley. En concreto, si con alguna de las partes guarda relación de parentesco hasta cierto grado, amistad íntima, enemistad manifiesta, si es un empleado suyo, y similares.
También debe renunciar si tiene algún interés particular en el caso que se juzga. Por supuesto, si el peritaje no corresponde al perfil de un Ingeniero en Informática, y se le asigna por error, debe rechazarlo e informar de ello al solicitante y al propio Colegio.
En concreto el Art. 343 dice:
Artículo 343. Tachas de los peritos. Tiempo y forma de las tachas.
Sólo podrán ser objeto de recusación los peritos designados judicialmente.
En cambio, los peritos no recusables podrán ser objeto de tacha cuando concurra en ellos alguna de las siguientes circunstancias:
- Ser cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado civil de una de las partes o de sus abogados o procuradores.
- Tener interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante.
- Estar o haber estado en situación de dependencia o de comunidad o contraposición de intereses con alguna de las partes o con sus abogados o procuradores.
- Amistad íntima o enemistad con cualquiera de las partes o sus procuradores o abogados.
- Cualquier otra circunstancia, debidamente acreditada, que les haga desmerecer en el concepto profesional.
Puede renunciar también si su nivel de conocimientos o experiencia no le facultan para dictaminar sobre la materia en cuestión.
Pero por lo demás, no debería rechazar un peritaje judicial, ya que esto causa considerables trastornos al proceso judicial correspondiente. El estar en la lista de peritos debe considerarse como un compromiso muy serio, y el perito debe estar disponible. El negarse a realizar peritajes puede ser motivo de sanción por parte del Colegio (estos aspectos están recogidos en el Reglamento de Peritajes) pues el Colegio debe velar por la buena imagen de los Ingenieros en Informática.
¿Qué trabajos requiere de mi parte el realizar un peritaje?
En primer lugar, lógicamente, lo que conlleve la redacción del informe propiamente dicho. Esto puede requerir que el perito consulte a otras fuentes, estudie, visite instalaciones (y por tanto se desplace), etc.
Puesto que en muchos casos los peritajes conllevan desplazamientos para visitar las instalaciones, recoger documentación, etc. es conveniente que el perito tenga una disponibilidad horaria razonable para hacer estas visitas. Por ejemplo, horarios de trabajo habitual que impidan realizar desplazamientos en días de semana hacen prácticamente imposible realizar este tipo de peritajes.
Aparte de esto, el proceso también puede requerir del perito la presencia en los tribunales cuando se le cite (suele ser normalmente por las mañanas), si se le piden aclaraciones adicionales o algún tipo de testimonio.
También puede ser necesario realizar algunos trámites de tipo burocrático, por ejemplo los relacionados con el cobro de honorarios.
En general, además de disponer de tiempo para realizar el peritaje en sí, se necesita también una determinada disponibilidad horaria para el acto de aceptación del peritaje, las pertinentes visitas, y las posibles comparecencias. En un peritaje-tipo suele ser una hora para la aceptación del peritaje, una mañana para cada comparecencia, y una o dos tardes para las visitas.
En cualquier caso al perito se le cita judicialmente para cualquier auto, lo que conlleva una obligación de asistencia que tiene preferencia sobre otras actividades, pero quien se responsabilice de ser perito debería negociar con su empresa esta posibilidad de ser llamado como perito para evitar problemas en su empresa emanados de estas obligaciones.
¿Cómo se hace exactamente el peritaje? ¿Cómo son los documentos?
Un peritaje es simplemente un documento formal, pero describir el proceso y el formato en detalle queda fuera del alcance de esta lista de preguntas. Se abordará el tema en el curso sobre peritajes; también se puede consultar bibliografía al respecto o utilizar la asesoría que proporciona el Colegio.
¿Es suficiente consultar el Reglamento de Peritajes?
El Reglamento de Peritajes, aunque puede aportar algunas ideas, no es en modo alguno suficiente, ya que tiene carácter normativo y no divulgativo; no es un manual.
Y entonces, ¿cómo voy a saber hacer un peritaje?
El Colegio organizará cursos sobre peritajes en cuanto le sea posible. De hecho, el Reglamento establece que es indispensable esta formación para figurar en la lista de peritos (excepto en la primera lista). Mientras tanto, no queda otro remedio que ayudarnos personalmente unos a otros. También existe algún libro publicado sobre el tema, con ejemplos, fragmentos de leyes, etc.
Aun sabiendo realizar un peritaje, no estoy seguro de poder tomar decisiones sobre un juicio.
El perito no juzga ni dicta sentencia; ni puede hacerlo ni se le requiere para ello, esas tareas corresponden al juez. La única misión del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación. El perito, en su dictamen, debe responder ciertas preguntas bastante concretas, de forma razonada y comprensible. No decide culpabilidades ni inocencias, sólo ayuda a interpretar hechos o pruebas según su criterio como profesional.
Pero temo que haya opiniones diferentes a la mía.
De lo que se trata es de que sobre cuestiones relacionadas con la informática opine un Ingeniero en Informática y no un profesional de otra disciplina que en general no tendrá los conocimientos adecuados. Es decir, que ya que el juez o la parte correspondiente no tienen el nivel de conocimientos y experiencia en una materia específica, se lo proporcione otra persona (el perito). Al perito se le pide que sea honesto, lo más objetivo que pueda y que razone sus conclusiones, no que convenza a todos y cada uno de los profesionales del mundo. De hecho, los dictámenes suelen acabar con una coletilla del tipo “…salvo mejor opinión”, y además, si el juez lo estima oportuno puede solicitar la opinión de otro perito.
En el Articulo 335.2 se dice: Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito.
Aun así, no soy la persona que más sabe de este tema.
No hace falta ser el número uno del mundo para hacer un peritaje, ni ser un experto de primera fila en el tema. Sólo hace falta saber lo suficiente como para tener un criterio claro sobre lo que se pregunta y poder contestar con un grado razonable de autoridad. Además, las preguntas en cuestión no suelen forzar el “estado del arte”.
Si se estima oportuno, se puede consultar con otros colegiados o con cualquier experto en la materia bajo peritaje.
Aun así, necesito ayuda.
Si el tema del peritaje queda totalmente fuera del perfil del perito y sus conocimientos, puede (y debe) rechazarlo. Si no es el caso, pero necesita ayuda con algún aspecto concreto, esa ayuda es un recurso más; incluso puede considerarla un gasto más del proceso e incluirla en la factura.
¿Alguien del Colegio ha hecho ya peritajes?
Sí, existen bastantes precedentes y por tanto hay una experiencia colectiva importante.
¿Cuánto se cobra por realizar un peritaje?
El perito debe emitir una factura en la que figuren los diferentes conceptos por los que cobra: horas, medios materiales, desplazamientos, dietas, y cualquier otro gasto imputable. Los precios quedan a discreción del perito; en la literatura correspondiente se ofrecen cifras orientativas (algunas asociaciones suelen tener tablas orientativas, por ejemplo), pero el coste del trabajo del perito es decisión de él mismo.
El Colegio elaborará una guía orientativa para el cobro de honorarios que puede ser utilizada por el perito para elaborar su minuta.
¿Puedo cobrar por adelantado?
No. El perito, una vez que se le encomiende un peritaje y lo acepte, puede (dentro de un plazo) solicitar una provisión de fondos que quedará depositada en el Juzgado hasta la finalización de la acción pericial. Esto no permite cobrar por adelantado, pero asegura que esa cantidad depositada será cobrada por el perito de manera segura.
Art. 342.3.- El perito designado podrá solicitar, en los tres días siguientes a su nombramiento, la provisión de fondos que considere necesaria, que será a cuenta de la liquidación final. El tribunal, mediante providencia, decidirá sobre la provisión solicitada y ordenará a la parte o partes que hubiesen propuesto la prueba pericial y no tuviesen derecho a la asistencia jurídica gratuita, que procedan a abonar la cantidad fijada en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del tribunal, en el plazo de cinco días.
¿Y si cobro una cifra desorbitada?
En el caso de estamentos judiciales, la minuta puede ser recurrida, y el juez decidiría al respecto (impugnación de minuta).
Normalmente si el cobro es razonable y las horas están dentro de los márgenes orientativos del Colegio, el juez suele desestimar las impugnaciones.
¿Cómo se hace para cobrar el peritaje?
Este es un apartado que aún tenemos que aclarar, y no podemos dar información concluyente. En principio, es una factura normal, que exige liquidación de IVA y demás. Por ello, el perito seguramente tendría que darse de alta en el IAE.
Para casos particulares, lo mejor es consultar a la asesoría jurídica del Colegio.
Como ejemplo pongamos dos escenarios absolutamente legales:
- El perito trabaja en una empresa que, dentro de sus actividades, incluye la realización de peritaciones, y por tanto será uno más de sus trabajos y lo cobrará como parte de su sueldo o como tenga acordado con su empresa. Esto requiere estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena en dicha empresa.
- El perito es un trabajador autónomo por cuenta propia y con actividad profesional como Ingeniero en Informática (o Ingeniero Técnico en Informática), esto implica que paga el IAE y que tiene Seguro de Autónomos, además de hacer las liquidaciones pertinentes de IVA, IRPF, etc.
¿Hará el Colegio por mí los trámites correspondientes del cobro?
Sobre qué puede y no puede hacer el Colegio desde el punto de vista legal, lo estamos estudiando. En cualquier caso el colegio dará asistencia jurídica para cada caso concreto.
¿Y qué hará el Colegio para ayudarme con el peritaje?
Se está trabajando para determinar en qué medida el Colegio puede ofrecer y/o contratar servicios como seguros, gestoría, etc. pero va a pasar un tiempo antes de que algunas de estas cosas puedan funcionar totalmente. En principio, la mejor ayuda posible es a título personal entre colegiados y también asesoramiento legal por parte del abogado del Colegio.
¿Qué problemas puedo tener por realizar un peritaje?
Un perito puede incurrir en responsabilidades por realizar un peritaje judicial, aunque para ello tendría que demostrarse que su dictamen va de forma flagrante contra el sentido común de la profesión y que ha obrado con mala fe.
En el resto de los casos no es posible imputar responsabilidad al perito, ya que simplemente ha dado la opinión que su saber profesional y su criterio le dictan. Hay que tener en cuenta que es el propio juez quien puede tomar en cuenta o rechazar el peritaje.
Por lo que se refiere a peritajes privados, es más difícil decidir la responsabilidad, ya que en este caso lo normal es que medie un contrato con la parte para realizar el peritaje y será este contrato aceptado por el perito el que determine sus responsabilidades. En este punto es importante la ayuda jurídica que puede aportar el Colegio, sobre todo para el estudio de las cláusulas del contrato antes de proceder a su firma.
Se está estudiando la contratación de seguros de responsabilidad civil para dar cobertura a los Colegiados.
Listas Profesionales
El Colegio dispone de una serie de listas de profesionales con la finalidad de cubrir una posible demanda de la Sociedad o una mera necesidad del propio Colegio.
Lista de Peritos
El Colegio dispone de una lista de profesionales cualificados para la elaboración de peritajes. Los peritos son profesionales con titulación oficial de Ingeniero en Informática y colegiados, que opinan, a instancia de terceros, sobre algún asunto del cual entienden y en el que su experiencia profesional les avala.
Hay distintos tipos de listas. La Lista judicial de peritos es la lista oficial que elabora el COIIPA para ser enviada a los estamentos relacionados con la administración de justicia. La Lista de Peritos de Urgencia es la lista que elabora y gestiona directamente el COIIPA, para casos que requieran una disponibilidad inmediata para la realización de una actuación pericial. La Lista de Peritos del Colegio es la lista que se elabora para ser gestionada directamente por el COIIPA y de la que se enviarán peritos a empresas, centros administrativos y otras entidades e instituciones que puedan necesitar los servicios de peritaje del COIIPA.
Lista de Revisores de Peritajes
El Colegio pone a disposición de los peritos un servicio de visado de peritajes, que consiste en la comprobación visual de que el dictamen se ajusta a las normas del COIIPA, en el sellado de todas las hojas que componen el dictamen pericial y en la entrega de un conjunto de certificados de visado que deberán ser incluidos en la documentación entregada al peticionario original.
Una vez que un perito solicita el visado de su peritaje, el Colegio pone en marcha un procedimiento mediante el que se selecciona a un colegiado cualificado para realizar la revisión del informe y el posterior visado del mismo. Esta persona se selecciona de esta lista de Revisores de Peritajes, que gestiona Colegio.
Lista de Formadores
El Colegio, como colectivo profesional, puede ser utilizado por la Sociedad como medio de contacto con profesionales cualificados para la impartición de actividades de formación. De este modo, el Colegio ha elaborado un reglamento mediante el que se articula una Lista de Formadores. Los miembros de esta lista son profesionales con titulación oficial de Ingeniero en Informática y miembros colegiados del COIIPA, que se pueden encargar de impartir una actividad de formación tanto destinada al propio Colegio como a cualquier otra entidad que haya solicitado este servicio al Colegio.
Tanto el Colegio, como cualquier otra entidad externa, puede solicitar un formador para la impartición de un curso, conferencia, etc. Cuando surja esta necesidad, el Colegio utilizará esta lista de profesionales para seleccionar al formador más adecuado, estableciendo un turno que intentará ser lo más ecuánime posible.
La Lista de Formadores del COIIPA es una lista que se elabora para ser gestionada directamente por el mismo y en ningún caso se compartirá con otros Colegios o instituciones.
Lista de Consultores en Materia de Protección de Datos de Carácter Personal
La legislación actual en materia de protección de datos de carácter personal, en particular, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y el Real Decreto 1720/2007, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establecen un marco normativo que desarrolla preceptos básicos de la Constitución Española en esta materia.
Es en el núcleo principal de nuestra Constitución, es decir, en los derechos fundamentales y las libertades públicas de todos los españoles, donde se consagra el derecho de los individuos a su intimidad, personal y familiar, y a la protección de sus datos personales, como así lo establece su artículo 18.
No obstante, aunque el marco normativo delimita con claridad las obligaciones de las personas y organismos que traten los datos personales de los individuos, obvia en la mayoría de casos la aplicación práctica de todas estas medidas, dando por supuesto que éstos cuentan con el conocimiento necesario para que la privacidad de las personas no se vea comprometida.
Lejos de darse esta situación, las empresas y organizaciones cuentan a menudo con el asesoramiento externo por parte de profesionales, supuestamente cualificados, que les ayudan en la implementación práctica de todas las medidas que la legislación establece. El hecho de que esta cualificación tan sólo sea presumible, y de que no exista ningún marco normativo que regule el ejercicio de esta actividad, produce la indefensión, no de las personas, cuyos derechos están claramente delimitados, sino de los responsables de los ficheros que guardan sus datos, dando lugar a una realidad empírica de indefensión de los individuos.
Por ese motivo, el Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del Principado de Asturias ha decidido apostar decididamente por la capacitación de los profesionales a los que representa para el desempeño de las funciones que son propias de esos asesores externos. Son, como bien acredita su título oficial, profesionales del máximo nivel formados en todas las disciplinas propias de la Ingeniería Informática, lo que los sitúa en una clara posición de referencia para la implantación de medidas de seguridad en un sistema de información, sea cual sea su naturaleza.
Son, además, los miembros de la profesión más relacionada con los preceptos constitucionales que delimitan los derechos de las personas en materia de protección de sus datos personales, ya que no debe obviarse que la Carta Magna, en este sentido, establece el mandato en su art. 18.4 de que «La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos», haciendo especial mención a la informática como una herramienta cuyo uso indebido puede afectar negativamente al interés general.
Visados
El artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales dice que «Corresponde a los Colegios Profesionales el ejercicio de las siguientes funciones, en su ámbito territorial: … Visar los trabajos profesionales de los colegiados … «.
Por otro lado, la Ley citada fue revisada tras la aprobación de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, con la inclusión del artículo 13 que establece los términos y condiciones en los que se realiza el visado de trabajos profesionales. Así, este artículo establece que los «Colegios de profesiones técnicas visarán los trabajos profesionales en su ámbito de competencia únicamente cuando se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales, o cuando así lo establezca el Gobierno mediante Real Decreto, previa consulta a los colegiados afectados…»
Dado que la Ingeniería en Informática es una profesión técnica, el Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del Principado de Asturias debe promover mecanismos de visado que permitan satisfacer las necesidades de posibles clientes, entendidos como tales aquellas organizaciones que se enmarcan en la definición anterior.
Visado de Peritajes
El Colegio pone a disposición de los peritos un servicio de visado de peritajes. Este proceso consiste en la comprobación visual de que el dictamen se ajusta a las normas del COIIPA, en el sellado de todas las hojas que componen el dictamen pericial y en la entrega de un conjunto de certificados de visado que deberán ser incluidos en la documentación entregada al peticionario original.
Para el visado del dictamen, el perito tendrá que proporcionar personalmente al COIIPA los originales y las copias correspondientes de la documentación resultado del proceso pericial: dictamen, anexos y material adicional.
En caso de que el dictamen pericial cumpla los requisitos establecidos en este reglamento, el Colegio sellará todas las páginas del dictamen, excluyendo los anexos y la documentación adicional. De igual modo, el COIIPA entregará al perito tantos certificados de visado como copias del dictamen pericial hayan sido facilitadas.
En caso de que el dictamen pericial no cumpla los requisitos establecidos, el COIIPA elaborará un informe negativo de revisión en el que se indicarán los puntos que deben ser mejorados en la documentación. El perito deberá entonces subsanar los errores encontrados, incrementándose el coste del visado según el reglamento oportuno de tasas establecido por el Colegio.
El perito deberá satisfacer las cuotas de visado establecidas por el COIIPA durante la recogida de la documentación en las instalaciones colegiales, una vez finalizado el proceso de visado.
El Colegio elude toda responsabilidad sobre los contenidos o comentarios contenidos en el dictamen pericial, limitándose únicamente a comprobar que la documentación entregada cumple el formato establecido por el COIIPA.
Es conveniente visar un peritaje por los siguientes motivos:
- Es una garantía de que el perito cumple unos mínimos de calidad.
- Certifica que el perito pertenece a la Lista de Peritos del Colegio y que tiene la formación adecuada.
- Certifica que el perito no está incluido en ningún expediente disciplinario y con ello el cumplimiento del Código Deontológico del Colegio.
- Da fe del seguimiento de un conjunto de normas.
- Si hay un juicio, la parte contraria podría intentar desacreditar al perito, de ahí que el visado certifique todos estos puntos.
Una vez que un perito solicita el visado de su peritaje, el Colegio pone en marcha un procedimiento mediante el que se selecciona a un colegiado cualificado para realizar la revisión del informe y el posterior visado del mismo. Esta persona, o visador se selecciona de acuerdo a la Normativa del Cuerpo Oficial de Visadores del COIIPA.
El visado de peritajes se regula en la Normativa de Peritajes del COIIPA y está sujeto a tasas que se han de satisfacer al Colegio y que se regulan en la Normativa de Tasas del COIIPA. Te recomendamos consultar ambos documentos.
Para más información, puedes consultar la página sobre peritajes en informática elaborada por el COIIPA y la tabla de ficheros adjuntos.
Deontología
Los Colegios Profesionales reconocidos a nivel institucional, tienen entre sus cometidos la emisión de normas que afectan a los profesionales colegiados en el ejercicio de su actividad.
En este sentido, la Ley 2/74 de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, señala en su artículo 5,i) la potestad de los Colegios para ordenar en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
Por todo ello, es característico de los Colegios que tienen asignadas profesiones tituladas, el fijar unas normas deontológicas, que adaptadas a las realidades de cada profesión, ayuden por un lado a definir con claridad la conducta ética deseable de sus profesionales y además eviten comportamientos colectivamente no deseados, que redunden en un desmérito de la profesión en general y que puedan desprestigiar al colectivo que la ejerce. La defensa de los destinatarios de los servicios de los profesionales y la función social que cumplen los Colegios Profesionales así lo demanda.
El Ingeniero en Informática, en el desempeño de su profesión, deberá contribuir al bienestar de todos los componentes de la Sociedad. Por lo tanto, es fundamental que los profesionales de la Ingeniería en Informática orienten su trabajo de acuerdo con los más altos patrones de conducta ética de forma que obtengan, conserven y acrecienten la confianza de sus clientes, colaboradores, colegas, empleados y, en general, de la Sociedad a la que sirven.
Los órganos de dirección y representación de los Colegios y Consejos deberán velar por el cumplimiento y aplicación de sus Códigos Deontológicos, para lo que es necesaria la distribución y difusión de las normas contenidas en los mismos entre sus colegiados.
Asesoría Jurídica
El Colegio dispone de un servicio de asesoría jurídica que ha sido contratado con el despacho La Belette Servicios Jurídicos S.L. de Oviedo. Este servicio pretende dar una cobertura jurídica tanto al propio Colegio como a los diferentes miembros Colegiados.
Los servicios proporcionados al Colegio consisten en:
- Elaboración de la contabilidad colegial y servicios relacionados con las gestiones de recursos humanos (contratación, nómina, etc.) y tributaria (IRPF, IVA, etc.)
- Realización de las gestiones legalmente exigidas ante las Administraciones Públicas.
- Asesorar a los Órganos de Gobierno colegiales cuando así lo requieran.
- Representar al Colegio en las instancias que este pueda considerar oportunas.
En relación con los Colegiados se dispone del siguiente conjunto de servicios:
- Servicio general de consultas e información jurídica dirigido a todos los colegiados sin excepción y sin coste para ellos.
- Servicio de información sobre inicio de actividades profesionales o empresariales.
- Asesoramiento laboral especializado para colegiados que trabajen por cuenta ajena.
- Asesoramiento en materia de desempeño de funciones periciales o cualesquiera comparecencias ante la autoridad judicial o administraciones públicas.
Para utilizar este servicio, puedes dirigirte directamente al despacho de abogados utilizando las siguiente información de contacto:
La Belette Servicios Jurídicos S.L., D. Ricardo Fernández Rodríguez, C/ General Elorza, 4, 2º B (Glorieta de la Cruz Roja), 33001, Oviedo Tlf.- 985227196 Fax.- 984082990