La legislación actual en materia de protección de datos de carácter personal, en particular, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y el Real Decreto 1720/2007, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establecen un marco normativo que desarrolla preceptos básicos de la Constitución Española en esta materia.
Es en el núcleo principal de nuestra Constitución, es decir, en los derechos fundamentales y las libertades públicas de todos los españoles, donde se consagra el derecho de los individuos a su intimidad, personal y familiar, y a la protección de sus datos personales, como así lo establece su artículo 18.
No obstante, aunque el marco normativo delimita con claridad las obligaciones de las personas y organismos que traten los datos personales de los individuos, obvia en la mayoría de casos la aplicación práctica de todas estas medidas, dando por supuesto que éstos cuentan con el conocimiento necesario para que la privacidad de las personas no se vea comprometida.
Lejos de darse esta situación, las empresas y organizaciones cuentan a menudo con el asesoramiento externo por parte de profesionales, supuestamente cualificados, que les ayudan en la implementación práctica de todas las medidas que la legislación establece. El hecho de que esta cualificación tan sólo sea presumible, y de que no exista ningún marco normativo que regule el ejercicio de esta actividad, produce la indefensión, no de las personas, cuyos derechos están claramente delimitados, sino de los responsables de los ficheros que guardan sus datos, dando lugar a una realidad empírica de indefensión de los individuos.
Por ese motivo, el Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del Principado de Asturias ha decidido apostar decididamente por la capacitación de los profesionales a los que representa para el desempeño de las funciones que son propias de esos asesores externos. Son, como bien acredita su título oficial, profesionales del máximo nivel formados en todas las disciplinas propias de la Ingeniería Informática, lo que los sitúa en una clara posición de referencia para la implantación de medidas de seguridad en un sistema de información, sea cual sea su naturaleza.
Son, además, los miembros de la profesión más relacionada con los preceptos constitucionales que delimitan los derechos de las personas en materia de protección de sus datos personales, ya que no debe obviarse que la Carta Magna, en este sentido, establece el mandato en su art. 18.4 de que «La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos», haciendo especial mención a la informática como una herramienta cuyo uso indebido puede afectar negativamente al interés general.
Como es razonable pensar, este reglamento no tiene el alcance normativo que pudiera ser deseable en una materia como la protección de datos personales, dado que no cuenta con el rango legal necesario para ser considerado un ejercicio titulado, ni tampoco puede hacer mucho en la persecución de la mala praxis profesional, no sólo para aquellos profesionales que no cuentan con el título oficial, sino con aquellos que, aún teniéndolo, no se encuentran bajo el ámbito de este Colegio.
Supone, no obstante, un baremo normativo de mínimos para sentar las bases de un ejercicio responsable, con independencia de la voluntariedad del mismo. Un distintivo de buena práctica profesional al servicio de la sociedad, con la esperanza de que ésta se vea beneficiada por un la excelencia de un colectivo que, aún capacitado, no cuenta con la ratificación legal deseable.
Sin olvidar que este Colegio Oficial, como corporación de derecho público, se debe entre sus fines a la prestación de un servicio a la sociedad, la presente normativa pretende definir un marco de actuación de los profesionales que desarrollen su ejercicio bajo la condición de Ingeniero o Ingeniera en Informática colegiados.
Se trata, por tanto, de una garantía de solvencia para los responsables de los ficheros, y por extensión para todos aquellos ciudadanos y ciudadanas cuyos datos personales residan en dichos sistemas.
Normativa General sobre Listas Profesionales
Esta normativa tiene por objetivo regular el uso general de listas de profesionales colegiados, con el interés de velar por la intimidad de éstos, la protección y salvaguarda de sus datos personales bajo el tratamiento del colegio profesional, y la compatibilidad de dicho tratamiento con el ejercicio de su profesión.
Es de aplicación a todas las listas de profesionales que se elaboren por el Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del Principado de Asturias (COIIPA) en el ejercicio de las funciones que legalmente tenga atribuidas, así como aquellas que, por iniciativa del propio Colegio Profesional, tengan como misión facilitar a un tercero los datos personales de los profesionales para el ejercicio de un encargo profesional bajo el amparo de la institución.
Queda excluida del ámbito de este reglamento toda lista de profesionales cuya finalidad no tenga relación directa con el ejercicio de una determinada actividad o práctica profesional regulada, amparada o impulsada por esta corporación.
Normativa y Cuerpo Oficial de Peritos
Uno de los servicios más comúmente ofrecidos por los Colegios Profesionales es de la prestación de asistencia técnica a cualquier persona que lo solicite, en forma de lo que se denomina Peritaje. Este servicio de asistencia suele ser requerido en procesos judiciales, cuando hay alguna duda sobre alguna cuestión de tipo técnico.
Aquí encontrarás los documentos relacionados con esta actividad profesional. Adicionalmente, te recordamos que el Colegio ha editado un libro sobre peritajes del que puedes encontrar información pinchando en este ENLACE.
Normativa Deontológica
Los Colegios Profesionales reconocidos a nivel institucional, tienen entre sus cometidos la emisión de normas que afectan a los profesionales colegiados en el ejercicio de su actividad.
En este sentido, la Ley 2/74 de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, señala en su artículo 5,i) la potestad de los Colegios para ordenar en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
Aquí encontrarás el Código Deontológico vigente en el COIIPA.
La implantación de nuevas titulaciones
08.06.2008 –
REFORMA El autor del artículo sostiene que la Universidad de Oviedo debe abrir un debate interno en el que se plantee qué nuevas titulaciones se podrán ofertar en el futuro, «teniendo en cuenta la demanda de la región y los medios materiales y humanos con los que cuenta la instutución»
En varias ocasiones he comentado que la Universidad española se encuentra en una encrucijada histórica. La de Oviedo, también. Como muchos lectores sabrán, las universidades españolas están inmersas en la reforma de sus titulaciones para adaptarlas al espacio europeo de educación superior. Este proceso de reforma es muy amplio y conllevará evaluar la calidad de las enseñanzas universitarias. El resultado de esta evaluación permitirá clasificar a las universidades de acuerdo con la calidad de sus enseñanzas. Dicho con otras palabras, las universidades competirán para ocupar una plaza en la élite o, en caso de no conseguirlo, se verán abocadas a figurar en el grupo de las de segunda o tercera categoría. Por ello, las decisiones que se adopten en este momento deben ser tomadas con cautela, sin asumir riesgos innecesarios, teniendo como objetivo fundamental que las titulaciones ofertadas por la Universidad de Oviedo sean de una calidad contrastada.
Más en: La implantación de nuevas titulaciones
Ricardo Tucho: «Con esta escuela debió crearse la Universidad Politécnica»
«Coincido con Gabino de Lorenzo: La Universidad de Oviedo no debió salir nunca del viejo caserón de la calle de San Francisco, debió quedarse con lo que cabía allí»
Puede que sea la experiencia, la liberación del cargo que dejará en octubre o el delicado momento que viven las enseñanzas técnicas universitarias, pero lo cierto es que ocho años al frente de la Escuela Politécnica Superior de Ingeniería han hecho de él una voz más expeditiva. Cuando en el año 2000 Ricardo Tucho tomó el previsible testigo de la dirección de la escuela de manos de Esteban Fernández Rico, heredaba con ello también la mesura de su antecesor. Hoy, dos mandatos y un trozo de historia después, ironiza con los envites de la capital, critica las actitudes del Principado, censura la Semana Negra y alerta sobre la supervivencia de la Politécnica en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior. Y todo cuando el buque insignia del campus de Gijón se incorpora a la treintena.
[…]-Yo creo que el grado de Ingeniería Industrial, el de Ingeniería de Telecomunicación y el posible grado de Arquitectura nunca debería de desaparecer de esta escuela. Eso, al menos. Y lo demás, el Rectorado deberá pensar cómo debe ser. Entiendo que la Escuela de Ingeniería Técnica planteé los grados que ha tenido, incluso el de Diseño Industrial, que no tiene reconocidas atribuciones profesionales. El nuevo ministerio está delimitando muy claramente las profesiones reguladas y las no reguladas, y no tendría sentido que hubiera una titulación con atribuciones profesionales con el mismo nombre a 250 metros de aquí. Yo creo que hay cometidos de grado, cometidos de postgrado y titulaciones en las que el grado puede tener una continuidad en el master. No creo que sea una necesidad plantearse la reducción de centros, la verdad. Al menos, en el campus de Gijón.
-A la petición de la vicerrectora hemos enviado un fax que decía que optábamos a cualquier grado relacionado con la familia industrial, a cualquier grado de telecomunicación y a cualquiera de informática, y que, como centro superior, queríamos todos los master que correspondan con ese título. Y hasta me atreví a opinar que este campus estaba especialmente preparado para estudios de Arquitectura, Caminos, Canales y Puertos, ingeniero de Obras Públicas, Ingeniería Civil… Me pareció un plazo muy precipitado para una decisión de tanto calado.
Más en: Ricardo Tucho: «Con esta escuela debió crearse la Universidad Politécnica»
Ponencias de la Jornada SyC
La Jornada se estructuró con el siguiente programa definitivo:
- 10:15h – MESA 1: Organismos que amparan a los e-Ciudadanos
- Miembro COIIPA (Moderador: Jose Javier Sigüenza)
- Grupo de Delincuencia Económica – Policía Nacional: Miguel Ángel Gil
- INTECO – CERT: Jorge Chinea
- Fundación CTIC – Área de la SI (Programa Internet y Familia): Ana Álvarez
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- 11:45h – Pausa. Coffe-Break
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- 12:15h – MESA 2: Normativas, planes y protección jurídica para la Sociedad Digital
- Asociación Amigos de Internet de Asturias (Moderador: Darío Álvarez)
- Ponente COIIPA (Decano) – Nueva Ley de Medidas de Impulso a la Sociedad de la Información: David Melendi
- Cluster TIC (SIGEA) – Normativas SGSI de AENOR: Beatriz Martínez
- Representante Garrigues – LOPD y nuevo RMS: Nelly Sánchez
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- 13:45h – Cierre del Acto
- Decano COIIPA: David Melendi
Listas Profesionales
El Colegio dispone de una serie de listas de profesionales con la finalidad de cubrir una posible demanda de la Sociedad o una mera necesidad del propio Colegio.
Lista de Peritos
El Colegio dispone de una lista de profesionales cualificados para la elaboración de peritajes. Los peritos son profesionales con titulación oficial de Ingeniero en Informática y colegiados, que opinan, a instancia de terceros, sobre algún asunto del cual entienden y en el que su experiencia profesional les avala.
Hay distintos tipos de listas. La Lista judicial de peritos es la lista oficial que elabora el COIIPA para ser enviada a los estamentos relacionados con la administración de justicia. La Lista de Peritos de Urgencia es la lista que elabora y gestiona directamente el COIIPA, para casos que requieran una disponibilidad inmediata para la realización de una actuación pericial. La Lista de Peritos del Colegio es la lista que se elabora para ser gestionada directamente por el COIIPA y de la que se enviarán peritos a empresas, centros administrativos y otras entidades e instituciones que puedan necesitar los servicios de peritaje del COIIPA.
Lista de Revisores de Peritajes
El Colegio pone a disposición de los peritos un servicio de visado de peritajes, que consiste en la comprobación visual de que el dictamen se ajusta a las normas del COIIPA, en el sellado de todas las hojas que componen el dictamen pericial y en la entrega de un conjunto de certificados de visado que deberán ser incluidos en la documentación entregada al peticionario original.
Una vez que un perito solicita el visado de su peritaje, el Colegio pone en marcha un procedimiento mediante el que se selecciona a un colegiado cualificado para realizar la revisión del informe y el posterior visado del mismo. Esta persona se selecciona de esta lista de Revisores de Peritajes, que gestiona Colegio.
Lista de Formadores
El Colegio, como colectivo profesional, puede ser utilizado por la Sociedad como medio de contacto con profesionales cualificados para la impartición de actividades de formación. De este modo, el Colegio ha elaborado un reglamento mediante el que se articula una Lista de Formadores. Los miembros de esta lista son profesionales con titulación oficial de Ingeniero en Informática y miembros colegiados del COIIPA, que se pueden encargar de impartir una actividad de formación tanto destinada al propio Colegio como a cualquier otra entidad que haya solicitado este servicio al Colegio.
Tanto el Colegio, como cualquier otra entidad externa, puede solicitar un formador para la impartición de un curso, conferencia, etc. Cuando surja esta necesidad, el Colegio utilizará esta lista de profesionales para seleccionar al formador más adecuado, estableciendo un turno que intentará ser lo más ecuánime posible.
La Lista de Formadores del COIIPA es una lista que se elabora para ser gestionada directamente por el mismo y en ningún caso se compartirá con otros Colegios o instituciones.
Lista de Consultores en Materia de Protección de Datos de Carácter Personal
La legislación actual en materia de protección de datos de carácter personal, en particular, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y el Real Decreto 1720/2007, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establecen un marco normativo que desarrolla preceptos básicos de la Constitución Española en esta materia.
Es en el núcleo principal de nuestra Constitución, es decir, en los derechos fundamentales y las libertades públicas de todos los españoles, donde se consagra el derecho de los individuos a su intimidad, personal y familiar, y a la protección de sus datos personales, como así lo establece su artículo 18.
No obstante, aunque el marco normativo delimita con claridad las obligaciones de las personas y organismos que traten los datos personales de los individuos, obvia en la mayoría de casos la aplicación práctica de todas estas medidas, dando por supuesto que éstos cuentan con el conocimiento necesario para que la privacidad de las personas no se vea comprometida.
Lejos de darse esta situación, las empresas y organizaciones cuentan a menudo con el asesoramiento externo por parte de profesionales, supuestamente cualificados, que les ayudan en la implementación práctica de todas las medidas que la legislación establece. El hecho de que esta cualificación tan sólo sea presumible, y de que no exista ningún marco normativo que regule el ejercicio de esta actividad, produce la indefensión, no de las personas, cuyos derechos están claramente delimitados, sino de los responsables de los ficheros que guardan sus datos, dando lugar a una realidad empírica de indefensión de los individuos.
Por ese motivo, el Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del Principado de Asturias ha decidido apostar decididamente por la capacitación de los profesionales a los que representa para el desempeño de las funciones que son propias de esos asesores externos. Son, como bien acredita su título oficial, profesionales del máximo nivel formados en todas las disciplinas propias de la Ingeniería Informática, lo que los sitúa en una clara posición de referencia para la implantación de medidas de seguridad en un sistema de información, sea cual sea su naturaleza.
Son, además, los miembros de la profesión más relacionada con los preceptos constitucionales que delimitan los derechos de las personas en materia de protección de sus datos personales, ya que no debe obviarse que la Carta Magna, en este sentido, establece el mandato en su art. 18.4 de que «La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos», haciendo especial mención a la informática como una herramienta cuyo uso indebido puede afectar negativamente al interés general.
Visados
El artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales dice que «Corresponde a los Colegios Profesionales el ejercicio de las siguientes funciones, en su ámbito territorial: … Visar los trabajos profesionales de los colegiados … «.
Por otro lado, la Ley citada fue revisada tras la aprobación de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, con la inclusión del artículo 13 que establece los términos y condiciones en los que se realiza el visado de trabajos profesionales. Así, este artículo establece que los «Colegios de profesiones técnicas visarán los trabajos profesionales en su ámbito de competencia únicamente cuando se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales, o cuando así lo establezca el Gobierno mediante Real Decreto, previa consulta a los colegiados afectados…»
Dado que la Ingeniería en Informática es una profesión técnica, el Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del Principado de Asturias debe promover mecanismos de visado que permitan satisfacer las necesidades de posibles clientes, entendidos como tales aquellas organizaciones que se enmarcan en la definición anterior.
Visado de Peritajes
El Colegio pone a disposición de los peritos un servicio de visado de peritajes. Este proceso consiste en la comprobación visual de que el dictamen se ajusta a las normas del COIIPA, en el sellado de todas las hojas que componen el dictamen pericial y en la entrega de un conjunto de certificados de visado que deberán ser incluidos en la documentación entregada al peticionario original.
Para el visado del dictamen, el perito tendrá que proporcionar personalmente al COIIPA los originales y las copias correspondientes de la documentación resultado del proceso pericial: dictamen, anexos y material adicional.
En caso de que el dictamen pericial cumpla los requisitos establecidos en este reglamento, el Colegio sellará todas las páginas del dictamen, excluyendo los anexos y la documentación adicional. De igual modo, el COIIPA entregará al perito tantos certificados de visado como copias del dictamen pericial hayan sido facilitadas.
En caso de que el dictamen pericial no cumpla los requisitos establecidos, el COIIPA elaborará un informe negativo de revisión en el que se indicarán los puntos que deben ser mejorados en la documentación. El perito deberá entonces subsanar los errores encontrados, incrementándose el coste del visado según el reglamento oportuno de tasas establecido por el Colegio.
El perito deberá satisfacer las cuotas de visado establecidas por el COIIPA durante la recogida de la documentación en las instalaciones colegiales, una vez finalizado el proceso de visado.
El Colegio elude toda responsabilidad sobre los contenidos o comentarios contenidos en el dictamen pericial, limitándose únicamente a comprobar que la documentación entregada cumple el formato establecido por el COIIPA.
Es conveniente visar un peritaje por los siguientes motivos:
- Es una garantía de que el perito cumple unos mínimos de calidad.
- Certifica que el perito pertenece a la Lista de Peritos del Colegio y que tiene la formación adecuada.
- Certifica que el perito no está incluido en ningún expediente disciplinario y con ello el cumplimiento del Código Deontológico del Colegio.
- Da fe del seguimiento de un conjunto de normas.
- Si hay un juicio, la parte contraria podría intentar desacreditar al perito, de ahí que el visado certifique todos estos puntos.
Una vez que un perito solicita el visado de su peritaje, el Colegio pone en marcha un procedimiento mediante el que se selecciona a un colegiado cualificado para realizar la revisión del informe y el posterior visado del mismo. Esta persona, o visador se selecciona de acuerdo a la Normativa del Cuerpo Oficial de Visadores del COIIPA.
El visado de peritajes se regula en la Normativa de Peritajes del COIIPA y está sujeto a tasas que se han de satisfacer al Colegio y que se regulan en la Normativa de Tasas del COIIPA. Te recomendamos consultar ambos documentos.
Para más información, puedes consultar la página sobre peritajes en informática elaborada por el COIIPA y la tabla de ficheros adjuntos.
Deontología
Los Colegios Profesionales reconocidos a nivel institucional, tienen entre sus cometidos la emisión de normas que afectan a los profesionales colegiados en el ejercicio de su actividad.
En este sentido, la Ley 2/74 de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, señala en su artículo 5,i) la potestad de los Colegios para ordenar en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
Por todo ello, es característico de los Colegios que tienen asignadas profesiones tituladas, el fijar unas normas deontológicas, que adaptadas a las realidades de cada profesión, ayuden por un lado a definir con claridad la conducta ética deseable de sus profesionales y además eviten comportamientos colectivamente no deseados, que redunden en un desmérito de la profesión en general y que puedan desprestigiar al colectivo que la ejerce. La defensa de los destinatarios de los servicios de los profesionales y la función social que cumplen los Colegios Profesionales así lo demanda.
El Ingeniero en Informática, en el desempeño de su profesión, deberá contribuir al bienestar de todos los componentes de la Sociedad. Por lo tanto, es fundamental que los profesionales de la Ingeniería en Informática orienten su trabajo de acuerdo con los más altos patrones de conducta ética de forma que obtengan, conserven y acrecienten la confianza de sus clientes, colaboradores, colegas, empleados y, en general, de la Sociedad a la que sirven.
Los órganos de dirección y representación de los Colegios y Consejos deberán velar por el cumplimiento y aplicación de sus Códigos Deontológicos, para lo que es necesaria la distribución y difusión de las normas contenidas en los mismos entre sus colegiados.