Con el turno de Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea (del 1 de julio al 31 de diciembre de 2023) se creó a nivel mediático la idea de una posible aprobación del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (AI Act) durante la presidencia española. Si bien, en rigor, esta expectativa era poco realista, conviene desde el ámbito profesional y empresarial de la informática estar al tanto de las últimas novedades, avances y sobre todo el horizonte para tener el redactado final y su entrada en vigor.
En 2023 las principales novedades han tenido dos fuentes principales: La primera las enmiendas del Parlamento Europeo al borrador (recordemos que su versión inicial data de abril de 2021), formalizadas el 14 de junio. Y la segunda el acuerdo “provisional” entre el Consejo y el Parlamento sobre cambios en la AI Act, el 9 de diciembre.
Sobre los cambios al redactado original de 2021, su amplitud excede las posibilidades de este artículo, no obstante, conviene destacar aquí el más esencial desde el punto de vista técnico y empresarial: Se cambia la definición de “Sistema de IA”. Se abandona una definición totalmente técnica e inequívoca supeditándola a un acuerdo político con origen en propuestas de la OCDE, adoptando una definición sujeta a interpretaciones e incluso coyunturas tecnológicas.
Definición en borrador de abril de 2021: ‘artificial intelligence system’ (AI system) means software that is developed with one or more of the techniques and approaches listed in Annex I and can, for a given set of human-defined objectives, generate outputs such as content, predictions, recommendations, or decisions influencing the environments they interact with; (El anexo 1 era una sucinta relación de tecnologías de inteligencia artificial que desaparece en la versión actualizada)
Definición actualizada en base a la propuesta de la OCDE: ‘artificial intelligence system’ (AI system) means a machine-based system that is designed to operate with varying levels of autonomy and that can, for explicit or implicit objectives, generate outputs such as predictions, recommendations, or decisions, that influence physical or virtual environments;
Se trata de un cambio profundo sobre el que no se han ponderado suficientemente las implicaciones. En primer lugar, la definición actualizada genera un enorme campo de ambigüedad e indeterminación. No solo porque “machine-based” es un término excesivamente interpretable (toda la informática es machine-based…), sino porque la nueva definición mezcla además la neta IA con la automatización (más allá incluso, pues se habla de “autonomía”), o la decisión, que son aspectos propios de la informática en general y no de la IA.
Hace tiempo que venimos observando que políticos, juristas y comunicadores en general hablan de “inteligencia artificial” pero su relato evidencia que se refieren a la informática en general. Este giro de la Unión Europea hacia la definición de la OCDE ¿dará carta de naturaleza a una regulación progresiva de los productos y servicios informáticos por la puerta de atrás? Ciertamente, la adecuada regulación de los productos y servicios informáticos es una asignatura pendiente a nivel global, pero es evidente que un camino así no sería el deseable, pues las diferencias de naturaleza, y con ello los riesgos y responsabilidades, de la informática en general (léase algorítmica) y la inteligencia artificial son demasiado relevantes y conocidas a nivel técnico como para obviarlas. Habrá que estar atentos…
Respecto a la finalización del redactado no hay que descartar nuevos cambios relevantes, a la vista de recientes manifestaciones divergentes desde algunos Estados miembros. Actualmente está en fase de elaboración el texto definitivo, en particular los “recitals” (considerandos), que motivan y explican el contenido de los artículos. El hito clave será la aprobación por el Comité de Representantes Permanentes de los estados miembros (Coreper), que salvo desacuerdos manifiestos se estima durante la primera mitad de 2024. Tras la aprobación formal el hito final será la Publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), en algún momento del presente año. La entrada en vigor está prevista a los 24 meses de esta publicación, es decir en 2026, salvo algunas cuestiones que entrarán en vigor antes, en particular en relación a los usos prohibidos y la Oficina de IA de la Comisión Europea.
Tic, tac…